El tiempo que debe transcurrir para poder efectuar la exhumación de restos, será el siguiente:
a) de los nichos y sepulcros, dos años a contar desde el día de la inhumación;
b) de las fosas, tres años. En caso de fallecidos de enfermedades endémicas el plazo será de cinco años y para fallecidos de las enfermedades mencionadas en el artículo D.2478 será de diez años.