El Intendente podrá asignar extensión horaria hasta 8 (ocho) horas diarias de labor a 260 (doscientos sesenta) funcionarios profesionales universitarios con un máximo de 30 horas semanales. El sueldo básico se incrementará en forma directamente proporcional a la misma.
La disposición que determine la extensión horaria deberá enunciar:
a) el o los cometidos para cuyo cumplimiento se la dispone.
b) el régimen especial de control de horario o tareas que se deberá aplicar a cada caso.
c) el lapso por el cual se la establece, que no podrá exceder del año, sin perjuicio de ulteriores renovaciones que deberán cumplir con las mismas formalidades.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De la relación funcional
Del estatuto del funcionario
De la jornada de trabajo
Por Dto. JDM Nº 37.847 de 03/12/2021, art. 50, se faculta a la IM a crear un sistema especial de trabajo protegido para el funcionario con vulnerabilidades particulares, que no pueda realizar su jornada de labor habitual, el que será reglamentado por resolución. Las personas amparadas por este sistema especial de trabajo protegido no se les computará los plazos previstos en el artículo D.47 del Volumen III del Digesto Departamental, y se podrá disponer la suspensión del cargo presupuestal o función del contrato, sin derecho al cobro de la remuneración, por un plazo máximo de hasta tres años. Se faculta a la IM a reglamentar el cobro de otros beneficios o prestaciones sociales mientras dure la mencionada suspensión, estableciéndose para el caso del Seguro de Salud la exoneración del aporte correspondiente al Fondo del Seguro de Salud (art. 230 TOBEFU).
Disposiciones generales
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
Art. 64 | ||
num. 1 | ||
art. 42 | ||
num. 1 | ||
art. 45 | ||
num. 2 | ||
art. 114 | ||
art. 1 | ||
art. 59 | ||
art. 2 |