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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro II
De la relación funcional
Parte Legislativa
Título  Único
Del estatuto del funcionario
Capítulo VI
Del sistema integrado de carreras y remuneraciones (SIR)
Sección I
 De los Niveles de Carrera y Grados por Subescalafón SIR

Artículo D.79.39 ._

No serán presupuestados aquellos/as funcionarios/as que se contraten para una tarea específica o con un plazo determinado.

Una vez finalizado el período de desempeño de una función de contrato de conducción informática, ya se trate del vencimiento de contratos a término, del vencimiento del plazo máximo de 6 años, o por una evaluación no satisfactoria, los/las funcionarios/as presupuestados/as o contratados/as volverán a sus cargos presupuestales o a la función de contrato de que fueren titulares previo a la designación de la función de conducción.

Tratándose esta última de funciones de contrato de No conducción, los/las funcionarios/as titulares podrán ser presupuestados/as a partir de la próxima instancia general de presupuestación autorizada por la Junta Departamental, en la base de sus carreras, siempre que hubieren accedido originariamente a ella mediante concurso o pruebas de suficiencia.

Cuando la función de contrato anterior se trate también de conducción informática y esta ya no exista, la función de contrato a la que retornará corresponderá a la carrera de su especialidad como en el caso anterior, manteniendo como compensación a la persona la diferencia salarial entre el sueldo base de la que se le asigne y el sueldo base correspondiente a aquella desaparecida.

Quienes se encuentren en esta última situación, siempre que hubieran accedido mediante concurso o pruebas de suficiencia, también podrán ser presupuestados/as a la base de la carrera respectiva, pero mantendrán como compensación a la persona la diferencia salarial a que refiere el numeral anterior, la que se abatirá en oportunidad de obtener grados salariales más altos por promoción o ascensos de estructura.

En tanto subsista la situación a que refieren los dos incisos que anteceden, la compensación informática seguirá abonándose calculada sobre el sueldo base de la función desaparecida hasta que el/la funcionario/a iguale o supere el grado salarial correspondiente a la misma.

Finalizado el período de desempeño de una función de contrato de conducción informática y reintegrados a sus cargos presupuestales o contratados en las carreras que correspondiere, estarán habilitados a participar en futuros concursos para funciones de contratos de conducción informática no siendo impedimento el nivel de carrera que posean.

La Administración reglamentará esta disposición quedando facultada a establecer los procedimientos y requisitos que entienda pertinentes con la finalidad dar buen cumplimiento a esta norma.

FuenteObservaciones
Art.82
Modifico inciso 1º del artículo
art. 44
Se suprime mención a funcionarios/as vinculados al Sub-Escalafón "Cultural y Educativo Superior"
art. 1
Se suprime mención a funcionarios/as que se desempeñan dentro de la Unidad Ejecutora de Saneamiento.
art. 1
art. 25
art. 20
art. 48
art. 1
Nota:

Por Dto. JDM Nº 37.847 de 03/12/2021, art. 45, se exceptúa durante el periodo de gobierno departamental 2021-2025, de la prohibición establecida en el articulo D.79.39 del Volumen III del Digesto Departamental, a los/as funcionarios/as ingresados en régimen de función de contrato para cumplir tareas permanentes en aquellas áreas que no cuenten con una estructura de cargos presupuestales.

Por Dto. JDM Nº 37.847 de 03/12/2021, art. 46, se exceptúa durante el periodo de gobierno departamental 2021-2025, de la prohibición establecida en el articulo D.79.39 del Volumen III del Digesto Departamental, a los/as funcionarios/as ingresados en régimen de función de contrato para cumplir tareas permanentes que cuenten con diez años o más de servicio en la Intendencia.

La IM reglamentará ambas disposiciones.