Cuando el/la funcionario/a supere el tope de días máximos previstos en los literales A, B, C y D del artículo D.122, se realizará una evaluación por médico laboralista que determinará si es apto para continuar desempeñando las tareas de su cargo. En dicha situación se otorgará al funcionario/a licencia con goce de medio sueldo, la cual no podrá exceder los tres meses.
Esta licencia se otorgará hasta un máximo de trescientos sesenta y cinco días, considerando toda su vinculación funcional.