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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro II
De la relación funcional
Parte Legislativa
Título  Único
Del estatuto del funcionario
Capítulo XI
De las licencias
Sección III
Licencia por enfermedad

Artículo D.126 ._

Cuando el/la funcionario/a supere el tope de días máximos previstos en los literales A, B, C y D del artículo D.122, se realizará una evaluación por médico laboralista que determinará si es apto para continuar desempeñando las tareas de su cargo. En dicha situación se otorgará al funcionario/a licencia con goce de medio sueldo, la cual no podrá exceder los tres meses.

Esta licencia se otorgará hasta un máximo de trescientos sesenta y cinco días, considerando toda su vinculación funcional.

FuenteObservaciones
art. 68
art. 10
art. 35
art. 51
num. 13
art. 134
art. 1