Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo IV
De la Participación que Perciben los Funcionarios del Servicio Gestión de Contribuyentes

Artículo 171 ._

Aprobar la reglamentación preceptuada por el Artículo 114o. del Decreto No. 29.434 vigente desde el 14 de mayo de 2001 (Presupuesto Quinquenal de la Intendencia de Montevideo para el período 2001 - 2005):

Artículo 1º.- Reglaméntase la participación en rentas prevista por el Art. 1o. del Decreto No. 20.218 de 24 de julio de 1981 en la redacción dada por el Art. 57o. del Decreto No. 24.706 de 6 de diciembre de 1990.

Artículo 2º.- La participación en rentas integrará un fondo único el cuál se distribuirá entre los diversos funcionarios afectados a las distintas tareas del Servicio proporcionalmente a los puntos asignados, de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) A cada funcionario del Servicio se le asignará un puntaje de acuerdo con el cargo Presupuestal:
CARGO PRESUPUESTAL PUNTAJE
Director del Servicio 100
Subescalafón Profesional y Científico Único Nivel I 85
Subescalafón Profesional y Científico Único Otros Niveles 80
Escalafón de Conducción 75
E3 75
A3 Nivel I y II 55
A3 Niveles III, IV y V 47
Obrero 30
b) por cada día de inasistencia, con o sin aviso, al funcionario se le deducirá un cinco por ciento del total de puntos que le corresponda.
c) las entradas fuera de hora que superen los 150 minutos mensuales reglamentarios darán lugar al descuento correspondiente que deberá guardar proporcionalidad con el literal anterior.
d) por sanciones disciplinarias al funcionario se le deducirá un cinco por ciento del total que le corresponda por cada día de suspensión.
e) el funcionario que haga uso de licencia por enfermedad, cuando ésta exceda de los treinta días dentro de un ejercicio civil, dejará de percibir comisión por los días que superen ese límite, salvo que por resolución fundada del Director General del Departamento de Recursos Financieros, a propuesta del Director del Servicio, se decida ampliar dicho límite.

Artículo 3º.- No afectará el derecho a percibir el beneficio, las licencias ordinarias y las especiales previstas por los Arts. D. 118 y D. 119, Volumen III "De la Relación Funcional" del Digesto Departamental, las licencias especiales previstas por leyes nacionales o decretos departamentales, ni las inasistencias debidas a medidas de carácter gremial. Si la suma de licencias especiales previstas en al Art. D. 118 Volumen III "De la Relación Funcional" del Digesto Departamental, otorgadas al funcionario superare los cuarenta y cinco días en el período anual, se le deducirá proporcionalmente de acuerdo al literal b) del artículo anterior.

Artículo 4º.- El monto a distribuir se dividirá entre el total de puntos asignados a los funcionarios del Servicio. El cociente resultante de esta división se multiplicará por la cantidad de puntos acreditados a cada funcionario, lo que arrojará el monto de la participación individual, sin perjuicio de la aplicación de los topes previstos en esta resolución.

Artículo 5o.- El Director encargado del Servicio de Gestión de Contribuyentes, no podrá percibir por concepto de sueldo más participación, una suma superior al 90% del sueldo básico correspondiente al Director de División.
Los demás funcionarios no podrán superar por concepto de sueldo más participación, el porcentaje que para cada caso se indica, del monto establecido para el Director del Servicio en el inciso precedente de acuerdo a las tareas que cumplan en el mismo:
TAREAS
Subescalafón Profesional y Científico Único y
E3 con personal a cargo 90%
Subescalafón Profesional y Científico Único
con tareas de asesor 85%
Subescalafón Profesional y Científico Único y
E3 sin personal a cargo 75%
Escalafón de Conducción 75%
A3 Nivel I con personal a cargo 75%
A3 con tareas de supervisión 55%
A3 con tareas de secretaría de dirección y coordinación 55%
A3 todos 47%
Obreros 30%

Artículo 6º.- Se excluye del concepto "sueldo más participación" establecido en el artículo precedente, los haberes correspondientes a beneficios sociales, quebrantos de caja y honorarios.

Artículo 7º.- Los excedentes formados por las sumas no distribuidas mensualmente en razón de la aplicación de los topes establecidos en los artículos precedentes, se verterán a Rentas Generales en el mes siguiente inmediato al de su producción.
(...)

Artículo 9º.- Los funcionarios que cumplan tareas en el Servicio serán evaluados semestralmente a los efectos del pago de este beneficio, realizándose dos evaluaciones anuales: una comprensiva del período 1o. de enero a 30 de junio y otra por el período 1o. de julio a 31 de diciembre, sin perjuicio de la aplicación de los artículos R.233 y siguientes del Digesto Departamental.
Las evaluaciones semestrales estarán a cargo de un Comité de Evaluación integrado por: el Director del Servicio, el funcionario del Escalafón de Conducción de quién dependan directamente y un funcionario electo por los evaluados.
La evaluación semestral se hará de acuerdo a los siguientes elementos:
FACTORES PONDERACION
Rendimiento y calidad de trabajo 40
Asistencia y permanencia 20
Responsabilidad 20
Relaciones de trabajo (interpersonales) 20
Habilidad para la supervisión (en los puestos de conducción lo que supliría el factor rendimiento) 40
Se tendrá en cuenta en la misma los deméritos ocurridos en el período respectivo.
La evaluación puede tener dos resultados: Rendimiento Suficiente o Rendimiento Insuficiente. Para que el rendimiento sea considerado suficiente deberá obtener como mínimo el 60% del total de los puntos de ponderación.
Una evaluación con el resultado Rendimiento Insuficiente reducirá la participación en rentas del funcionario en el siguiente semestre al 80% de lo que le correspondiere. Si la calificación inmediatamente siguiente fuera también de Rendimiento Insuficiente, en el siguiente semestre la participación en rentas del funcionario se reducirá al 50% de lo que originalmente le correspondiere percibir. Si una tercera evaluación de Rendimiento Insuficiente siguiera inmediatamente a las anteriores, la participación se reducirá al 10% por el período y dará lugar a solicitar el traslado del Servicio.
El funcionario dejará de percibir durante los siguientes dos semestres la participación referida si su Calificación General, de acuerdo a los artículos R.238.18 y siguientes fuese inferior al 60% de los puntos previstos por tal concepto.

Artículo 10º.- Quienes ocupen los puestos de Director del Servicio de Gestión de Contribuyentes, de Director de Gestiones Judiciales, Director de Gestiones Registrales y Jefatura de Gestión Administración serán evaluados en cada oportunidad por el Director de la División Administración Fiscal.
Las evaluaciones se harán en el mismo régimen que se establece en los incisos del artículo 9o., en cuanto correspondiere.
A los efectos de dichas evaluaciones, el Director de la División Administración Fiscal podrá hacerse asesorar por quienes estime del caso, lo cual hará saber al funcionario evaluado, junto con la notificación de la evaluación.

Artículo 11º.- Para cuando se produzcan subrogaciones por un período mayor a los cinco días, el funcionario que realice la subrogación verá incrementada su participación, en forma proporcional al período en que efectivamente ocupe el puesto de conducción, de acuerdo a lo que surge de los artículos precedentes.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
num. 1
Arts. 1 al 7 y 9 al 11 de la Reglamentación