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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título II
De los servicios privados de interés público
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Capítulo I
Del transporte de personas
Sección II.1
Del servicio de tranporte de turismo de línea

Artículo D.794.9 ._

ILUMINACION. En cuanto a las luces y dispositivos reflectantes será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo III del Título IV "De las condiciones reglamentarias de los vehículos" del Libro IV "Tránsito Público" Parte Reglamentaria del presente Volumen.

Las luces del interior de los vehículos, después de la caída del sol, deberán estar continuamente encendidas en su totalidad, mientras los mismos se encuentran prestando el servicio, estando absolutamente prohibido ocultarlas con vidrios acrílicos de color, papeles de fantasía o cualquier otro aditamento.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1 num. 9