Cuando el coche descansa sobre su paragolpe totalmente comprimido, deberá haber un espacio libre vertical, no menor de sesenta centímetros, entre el piso del pozo y la parte más baja del coche o su suspensión, con la única excepción de sus guiadores, mordazas del paracaídas, u otras piezas que no disten horizontalmente más de treinta centímetros del borde de la plataforma.
El sobrerrecorrido inferior del coche, o distancia entre la parte superior del paragolpe y el punto donde éste golpea la suspensión, estará comprendido entre treinta y sesenta centímetros.
El sobrerrecorrido inferior máximo del contrapeso, no excederá de noventa centímetros. Cuando el coche esté a nivel de la parada más alta, deberá haber una distancia vertical entre la parte superior de la suspensión y la obstrucción más próxima, no menor que la suma de los siguientes valores:
1) el sobrerrecorrido inferior del contrapeso;
2) la carrera del paragolpe del contrapeso; y,
3) setenta y cinco centímetros.
La distancia así determinada no podrá ser menor que un metro con sesenta centímetros para ascensores de velocidad no mayor de sesenta metros por minuto. Para velocidades comprendidas entre sesenta y noventa metros por minuto esa distancia deberá ser por lo menos, un metro con ochenta centímetros. Para velocidades mayores de noventa metros por minuto, la distancia mínima será determinada en cada caso por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas de acuerdo a las características de la instalación.
Cuando el coche está a nivel de su parada más baja, deberá haber una distancia vertical, entre cualquier parte del contrapeso y la obstrucción más próxima, no menor que la suma de los siguientes valores:
1) el sobrerrecorrido inferior del coche;
2) la carrera del paragolpe del coche; y,
3) treinta centímetros.