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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección XII
Funcionamiento y Organización de los Concejos Vecinales. Decreto 33.478 y modificativo

Artículo 639 ._

Del órgano de Alzada
La Comisión Permanente de Desconcentración, Descentralización y Participación Vecinal de la Junta Departamental de Montevideo supervisará y avalará las elecciones de los Concejos Vecinales con todos sus cometidos, impugnaciones, etc.
Asimismo operará como órgano de alzada frente a las desinteligencias que se susciten en esa instancia o en el desarrollo de sus funciones, durante el proceso de instrumentación de fiscalización de las elecciones por los organismos electorales correspondientes.
Las controversias que se susciten sobre la integración, medidas disciplinarias y funcionamiento de los Concejos Vecinales podrán ser planteadas ante la Comisión de Desconcentración, Descentralización y Participación Vecinal de la Junta Departamental, la cual, pudiendo actuar también de oficio, adoptará las medidas que estime convenientes al amparo del presente Decreto.
La no observancia de las obligaciones contraídas por los Concejos Vecinales, será pasible de la actuación por parte del órgano de Alzada (Comisión de Desconcentración, Descentralización y Participación Vecinal de la Junta Departamental). Esta procederá con medidas de acercamiento y mediación que propendan a la superación de la situación.
Si aún así persistiera el problema y se llegara a un estado de distorsión o inacción, contrapuesto a la responsabilidad asumida por el colectivo, desde su elección y recorridos los caminos de la observación al apercibimiento, se podrá llegar, como medida extrema, al llamado de nuevas autoridades mediante elecciones especiales, las cuales se regirán por las normas de elección que se establecen en los Artículo 6 y 7 del presente Decreto(*). Procedimiento que se pondrá en marcha a partir de la Resolución de la Junta Departamental por mayoría simple de sus integrantes.

FuenteObservaciones
art. 13
Nota:

Ver: (*) Se refiere a los artículos 632 y 633 del Volumen I del Digesto Departamental.