Las exoneraciones que se realicen al amparo de los siguientes fundamentos serán otorgadas sin plazo desde la primera solicitud:
A) Las sedes de embajadas, consulares y representaciones diplomáticas de Estados extranjeros y organismos internacionales acreditados ante el país y de los cuales es Estado parte, así como las residencias de jefes de misiones diplomáticas alcanzados o contemplados en la Convención de Viena sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas y sobre Relaciones Consulares sustentadas en la Ley Nº 13.774 de 14/10/1969;(*)
B) Las cooperativas de vivienda de usuarios por el sistema de Ayuda Mutua y de Ahorro y Préstamo cuyo fundamento legal radica en los Decretos Nº 25.226 de fecha 19/10/1991, Nº 25.787 de 30/11/1992 y Nº 27.803 de fecha 30/10/1997;(**)
C) También se otorgarán sin plazo las exoneraciones o declaraciones de inmunidad que resulten implícitas en sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia o por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y mientras la norma a que dio origen al fallo no sufra modificaciones sustanciales;
D) Los inmuebles pertenecientes al Estado y cuya inmunidad se reconoció por Ley Nº 16.226 en su artículo 463.(***)