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Digesto Departamental
De los Espectáculos Públicos
Legislativa
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Generalidades

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección I
Generalidades

Los edificios que se construyan con destino total o parcial a espectáculos públicos, como representaciones teatrales, conciertos, exhibiciones en general, bailes o diversiones de cualquier naturaleza, deberán sujetarse a las imposiciones del presente Capítulo, sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias y requisitos establecidos en las disposiciones en vigor relativos a construcciones. Igualmente deberán ajustarse a las exigencias de este Capítulo los edificios que se refaccionen, modifiquen o amplíen, siempre que el valor de las obras a realizarse, llegue a ser superior al quince por ciento (15%) del valor total de la parte del edificio destinada a espectáculos públicos. Quedan comprendidos en la presente reglamentación los edificios destinados a actos religiosos de cualquier naturaleza.

FuenteObservaciones
art. 1
Nota:

Por Dto. JDM Nº 36.615 de 03.04.2018 se aprueba la normativa referente a Habilitación Comercial y Condiciones de Funcionamiento de Locales Con Destino Total o Parcial Espectáculos Públicos, incorporándose dichas disposiciones dentro de la Parte Legistlativa del Volumen  XIII “De los Espectáculos Públicos”, Título Único, Capítulo  IV "De los Bailes" en los artículos D. 2856.2 a D. 2856.7, e incorporándose además en un nuevo Capítulo XI dentro del Volumen  XIII del Digesto Departamental.


Los planos y la memoria descriptiva exigidos por las disposiciones sobre construcción, serán completados con indicaciones precisas y claras sobre depósitos de agua, cañerías, bocas de descarga, puertas corta - fuego, clases de localidades, capacidad de cada ambiente, forma de abrir y cerrar los vanos, sistemas de iluminación, calefacción, ventilación, etc., debiéndose presentar una copia más de aquellos elementos.

FuenteObservaciones
art. 2

La Intendencia no aprobará definitivamente los planos sin previo informe de la Dirección Nacional de Bomberos en lo relacionado con las medidas de prevención y defensa contra el fuego. Este último Instituto conservará en su archivo la copia a que se refiere la última parte del artículo anterior. El expediente aprobado deberá estar en la obra no sólo a la disposición de los Inspectores de la Intendencia, sino también de los de la Dirección Nacional de Bomberos y de la U.T.E.

FuenteObservaciones
art. 3

Además de las inspecciones previstas por otras reglamentaciones, el interesado solicitará a la Dirección Nacional de Bomberos las referentes a las etapas de las obras de defensa contra el fuego, las que se fijarán en cada caso, no pudiéndose habilitar el edificio sin la aprobación escrita expedida por aquel Instituto.

FuenteObservaciones
art. 4

Construido un edificio de los comprendidos en el presente Capítulo o después de haberse introducido variantes o modificaciones en uno existente, no se habilitará al uso público sin que antes se haya sometido a las pruebas que la Intendencia, oída la Dirección Nacional de Bomberos, crea conveniente. La autorización, que deberá solicitar el interesado por escrito con una anticipación no menor de cuatro días hábiles, al de la iniciación de los actos, será acordada siempre que los informes, previa inspección que deben producir las oficinas de la Intendencia y la Dirección Nacional de Bomberos, resulten favorables. Se adjuntará a la solicitud un juego de planos a escala de 0m. 01 por metro (en tela transparente y tres copias) con las indicaciones referentes a la distribución de localidades, ancho de las puertas, dimensiones de las escaleras, ubicación de las luces de emergencia, bocas de descarga, extinguidores, etc. También se adjuntará una memoria explicativa de todas las instalaciones, con tres copias. Una de las copias de los planos y el original de la memoria se devolverán al interesado y otra copia de cada uno de esos elementos se destinará a la Dirección Nacional de Bomberos.

FuenteObservaciones
art. 5