Los establecimientos de cualquier categoría que puedan contener por lo menos trescientos (300) espectadores, deberán tener en cada piso, sobre una o varias calles, un frente de cinco metros de ancho como mínimo. El ancho de los frentes será aumentado a razón de un metro veinte centímetros (1m.20) por cada cien (100) espectadores que sobrepasen los trescientos.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
De los Espectáculos Públicos
Legislativa
Único
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
De la Construcción y Distribución General. Medidas de Aislamiento
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
Parte Legislativa
Título
Único
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección III
De la Construcción y Distribución General. Medidas de Aislamiento
De la Construcción y Distribución General. Medidas de Aislamiento
En las partes donde los establecimientos de 1ra. categoría linden con construcciones o propiedades ocupadas por terceros, se construirá un muro de albañilería, de 0m.40 de espesor por lo menos, o de otro material que ofrezca las mismas seguridades de resistencia y aislamiento. Este muro no podrá tener ninguna abertura.
Fuente | Observaciones | |
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art. 12 |