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Digesto Departamental
De los Espectáculos Públicos
Reglamentaria
De los Espectáculos Carnavalescos
Del Funcionamiento de los Escenarios

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección III
Del Funcionamiento de los Escenarios

Se considerarán escenarios de Carnaval todos los locales o espacios donde se cumplen espectáculos públicos, correspondientes a dichas festividades. En consecuencia se reputan como tales, tablados, teatros de barrio, clubes sociales y/o deportivos, salones techados, predios cerrados con tablados o sin él y las instalaciones desmontables ubicadas en la vía pública.

FuenteObservaciones
num. 23
num. 2
art.16 de la reglamentación
num. 16
num. 28

Todos los escenarios donde se cumplen espectáculos de Carnaval deberán ser registrados ante el Servicio de Turismo y Eventos a cuyo efecto habrá de acreditarse, que dan cumplimiento a todos los requisitos establecidos por el presente Capítulo, así como con las prescripciones del Servicio Central de Inspección General.

FuenteObservaciones
num. 2
art.17 de la reglamentación
num. 17
num. 29

Los escenarios inscriptos, para brindar espectáculos durante todo el Carnaval, sólo podrán incluir en su programación artistas y conjuntos autorizados por el Servicio de Turismo y Eventos. La misma debe ser anunciada en la cartelera de la boletería. Los escenarios deben cumplir la actividad artística programada para cada espectáculo en forma continuada; en caso de ausencia o demoras previstas de un conjunto deberá proceder en consecuencia incorporando otro número artístico.
Los escenarios deberán contratar una actuación como mínimo a los conjuntos inscriptos y aceptados por la Comisión de Admisión.
Los escenarios deberán realizar las programaciones durante todos los días de las festividades de Carnaval. En casos debidamente fundados, podrán ser exonerados por el Servicio de Turismo y Eventos del cumplimiento estricto de esta disposición.
En caso de incumplimiento se procederá a la clausura de los escenarios infractores, la que podrá ser temporal o definitiva para el resto de las actividades carnavalescas.

FuenteObservaciones
num. 2
art.18 de la reglamentación
num. 18
num. 30

Los escenarios inscriptos podrán organizar libremente concursos privados, de máscaras, agrupaciones que no participen del Concurso Oficial u otros sin otro requisito que la convocatoria pública a los interesados y la información previa al Servicio de Turismo y Eventos.
Si se trata de artistas o conjuntos deberán estar inscriptos en aquél. Para el caso de que organicen desfiles con agrupaciones que hagan necesaria la utilización de la vía pública aun en forma temporal deberán solicitar el correspondiente permiso ante el Servicio de Turismo y Eventos.

FuenteObservaciones
num. 2
art.19 de la reglamentación
num. 19
num. 31

Los espectáculos en tales escenarios solo podrán desarrollarse con ajuste a los límites horarios que pasan a establecerse:

a) Días hábiles, desde el inicio de la temporada oficial de Carnaval y hasta el día anterior al inicio del año lectivo escolar fijado por la Administración Nacional de Educación Pública: hasta las 01:30 horas.

b) Días hábiles, una vez iniciado el período lectivo a que hace referencia el literal anterior: hasta las 01:00 horas.

c) Días sábados, domingos y feriados: hasta las 03:00 horas.

El cumplimiento de los dispuesto en el presente artículo será fiscalizado por el Servicio competente de la Intendencia.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
art. 20 de la reglamentación
num. 20
num. 32

En caso de comprobarse incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior los infractores se harán acreedores a las sanciones que a tal efecto se establezcan.

FuenteObservaciones
num. 2
art.21 de la reglamentación
num. 21