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Digesto Departamental
De los Espectáculos Públicos
Reglamentaria
De los Espectáculos Deportivos
De la Capacidad, Medios de Circulación, Evacuación

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo IV
De los Espectáculos Deportivos
Sección VI
De la Capacidad, Medios de Circulación, Evacuación

Capacidad. La capacidad total se determinará por el número de localidades comprendidas dentro del estadio o campo deportivo; especificándose además la cantidad por sectores con asiento o de pie.

FuenteObservaciones
num. 1
art.24 de la reglamentación

Capacidad Reglamentaria. Cuando la capacidad total determinada en un estadio o de un sector en particular establecida por metro lineal o de superficie, exceda los valores que admiten los medios de salida respectivos, deberá estarse a los que estos últimos determinen.
En tales casos la capacidad se determinará en relación con los anchos de evacuación de los medios de salida que dispongan dichos sectores para el público, no computándosele los anchos menores de mt.1,40.

FuenteObservaciones
num. 1
art.25 de la reglamentación

Capacidad de taludes sin gradas o gradines. La capacidad en los taludes sin gradas o gradines se determinará a razón de tres (3) personas de pie por metro cuadrado de superficie del talud.

FuenteObservaciones
num. 1
art.26 de la reglamentación

Capacidad en graderías con o sin asientos. La capacidad en las graderías con asientos estará dada por el número de éstos asignándole a cada uno un mínimo de mt.0,50 de ancho lineal que no podrá disminuirse. La capacidad de las graderías sin asientos se determinará a razón de mt. 0,50 lineales por persona en cada grada o gradín.

FuenteObservaciones
num. 1
art.27 de la reglamentación

Asientos. Los asientos deberán estar fijos o formar parte de la estructura. El número de localidades por fila no excederá de cuarenta y cada una de ellas no deberá estar alejada más de diez (10) metros de un medio de evacuación.

FuenteObservaciones
num. 1
art.28 de la reglamentación

Palcos. La capacidad de las localidades denominadas palcos estará dada por el número de asientos contenidos en ellos no pudiendo ser menor de 0.50 m² cuadrados por asiento.

FuenteObservaciones
num. 1
art.29 de la reglamentación

Anchos de los medios de evacuación. Los anchos mínimos de los medios de evacuación del público, pasillos, escaleras, pasajes generales, puertas de salida, etc., se calcularán atendiendo las siguientes proporciones:
1,00mt., cada 1000 localidades o fracción menor hasta 20.000;
0,50mt., cada 1000 localidades de 20.000 a 50.000;
0,25mt., cada 1000 localidades que exceda de 50.000.
En ningún caso la suma de las salidas generales será inferior a mts.5,00.
Ninguna puerta de salida computable, será menor de mts.1,50 de ancho y abrirá en sentido de la salida.
En ningún caso tendrán un ancho menor las puertas de salida que el ancho del pasillo o pasaje general de salida al que sirve, el ancho de dichos pasillos o pasajes generales de salida no deberá ser disminuido en ningún punto del recorrido.

FuenteObservaciones
num. 1
art.30 de la reglamentación

Señalamientos indicadores. Toda salida exigida deberá ser debidamente señalizada. Asimismo tendrán leyendas indicadoras, que adviertan las localidades que sirven.

FuenteObservaciones
num. 1
art.31 de la reglamentación

Molinetes, bretes y barandas en las puertas. Si se emplean molinetes, barandas y/o bretes para controlar los accesos, los mismos deberán ser desmontables. Dichos artefactos deberán retirarse de las salidas, 45 minutos antes de finalizar el espectáculo programado, salvo que la autoridad competente de la Intendencia disponga que sea quitado con anterioridad. En cualquier caso deberán guardarse en locales o lugares sin acceso o molestias del público y de manera inmediata a su retiro.

FuenteObservaciones
num. 1
art.32 de la reglamentación

Salidas de sectores o secciones. Cada sector o sección contará con pasillos o escaleras de salidas en números proporcionales con el público que sirven, conduciéndolo a los pasajes generales de salida con el mínimo de recorrido.

FuenteObservaciones
num. 1
art.33 de la reglamentación

Pasillos, escaleras, pasajes generales. EL ancho de los pasillos, escaleras y pasajes generales no podrá ser nunca menor de mts.1,50 para ser computables y se determinará en función de la capacidad de las localidades que sirven en la misma proporción indicada en el artículo R.1551. Los pasillos, escaleras y pasajes generales deberán permitir ser franqueados con comodidad y seguridad por el público, evitándose en sus trazados los cambios bruscos de dirección. Las escaleras serán tramos rectos, sin escalones, compensados con un máximo de 15 escalones por tramo, con descansos intermedios de un ancho igual al de las escaleras; y su largo no podrá ser inferior al ancho mínimo de las escaleras (mts.1,50). Las dimensiones de los escalones se ajustarán a la fórmula de "BLONDELL" no pudiendo en ningún caso tener una altura superior a (18 cms.) dieciocho centímetros. El paso máximo de escalera será de dos (2) metros.

FuenteObservaciones
num. 1
art.34 de la reglamentación

Puertas exteriores o interiores. Todas las puertas exteriores a la vía pública de los estadios o campos deportivos y las interiores que sirvan a los medios directos de salida de las localidades con calles internas o playas abiertas, serán de hojas desmontables y abrirán en el sentido de la salida a las vías públicas.

FuenteObservaciones
num. 1
art.35 de la reglamentación

Altura de paso mínimo en puertas. Una vez abiertas las distintas puertas a que se refiere el artículo anterior, necesariamente deberá quedar un vano con una altura mínima de dos (2) metros.

FuenteObservaciones
num. 1
art.36 de la reglamentación

Distribución de puertas de salidas. La distribución de las puertas de salidas del estadio o campo deportivo será de tal manera que aquellas aseguren una evacuación rápida y uniforme de todo el estadio, sin interferencias de los distintos sectores o tribunas entre sí.
Cada localidad, sector o sección contará como mínimo con los medios de salida en número y anchos necesarios, que sirven y conduzcan a los medios generales de salida con el mínimo de tiempo y recorrido.
Además de todas las medidas previstas en estas normas, y para facilitar y asegurar un "tiempo de evacuación" prudencial, la Intendencia, podrá exigir se establezcan, otras aberturas de salida, escaleras, pasillos, pasajes generales, etc., cuando las oficinas técnicas competentes así lo aconsejen.

FuenteObservaciones
num. 1
art.37 de la reglamentación

Los medios de accesos serán diferenciados para las distintas clases de localidades. No se permitirá la entrada del público sino por la(s) puerta(s) que les correspondan de acuerdo con la localidad adquirida.

FuenteObservaciones
num. 1
art.38 de la reglamentación