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Digesto Departamental
De los Espectáculos Públicos
Reglamentaria
De los Espectáculos Carnavalescos
De la Comisión Honoraria de Admisión

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección VII
De la Comisión Honoraria de Admisión

La Comisión Honoraria de Admisión estará integrada por un delegado de la Intendencia de Montevideo, uno designado por los escenarios y uno por la Entidad que representa a los Directores de Agrupaciones de Carnaval.

FuenteObservaciones
num. 2
art.43 de la reglamentación
num. 1
num. 47

Tendrá como cometido especifico controlar el nivel artístico de los conjuntos que participen de las festividades oficiales.
A esos efectos y por razones debidamente fundadas, la Comision Honoraria de Admisión por sí y por unanimidad podrá exigir o exonerar la Prueba de Admisión a los conjuntos que estime corresponda.

FuenteObservaciones
num. 2
art. 44 de la reglamentación
num. 44
num. 45

Los conjuntos que deberán rendir Prueba de Admisión, sin perjuicio de lo que dispone el Art. R. 1582.44 son los siguientes:
a) los que actuaron en el Carnaval del año anterior y hubieran cumplido presentaciones en un porcentaje menor al 50 % (cincuenta por ciento) de los escenarios habilitados;
b) los artistas o conjuntos que salen por primera vez o que no hubieran salido el año anterior;
c) los que cambian de categoría o de Director responsable.

FuenteObservaciones
num. 2
art.45 de reglamentación
num. 43

Los conjuntos que quedan exonerados de rendir prueba de Admisión, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art.R.1582.45 son:
a) los conjuntos que estén bajo la Dirección responsable de personas que hayan ejercido similar función en títulos durante cinco (5) años y hayan obtenido los siguientes premios por categorías:
1. Revistas. Del primero al cuarto premio.
2. Parodistas. Del primero al cuarto premio.
3. Humoristas. Del primero al cuarto premio.
4. Negros lubolos. Del primero al cuarto premio.
5. Murgas. Del primero al décimo premio.
b) los conjuntos que hayan obtenido los primeros o segundos premios o segundo premio de la categoría Revistas, Parodistas, Humoristas y Negros Lubolos o del primero al cuarto premio en la categoría de Murgas, durante el Concurso Oficial del año inmediato anterior.

FuenteObservaciones
num. 2
art.46 de la reglamentación

La Comisión Honoraria de Admisión fijará local, día y hora de presentación de los conjuntos que deban rendir la prueba dentro de los 90 (noventa) días anteriores a la iniciación de los espectáculos carnavalescos.

FuenteObservaciones
num. 2
art.47 de la reglamentación

Las resoluciones de la Comisión se tomarán por simple mayoría de votos siendo sus fallos inapelables.

FuenteObservaciones
num. 2
art.48 de la reglamentación
num. 49

Las agrupaciones que no logren superar la prueba de Admisión no podrán participar de los festejos carnavalescos ni aun fuera del Concurso Oficial.
Los componentes de estos conjuntos podrán formar parte de otras agrupaciones.

FuenteObservaciones
num. 2
art.49 de la reglamentación
num. 50

La actuación que deben cumplir las agrupaciones en la Prueba de Admisión deberá hacerse una vez que sus componentes hayan sido debidamente registrados ante el Servicio de Turismo y Eventos.

FuenteObservaciones
num. 2
art.50 de la reglamentación
num. 51