La Comisión Honoraria de Admisión estará integrada por un delegado de la Intendencia de Montevideo, uno designado por los escenarios y uno por la Entidad que representa a los Directores de Agrupaciones de Carnaval.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Único
De los Espectáculos Carnavalescos
De la Comisión Honoraria de Admisión
Tendrá como cometido especifico controlar el nivel artístico de los conjuntos que participen de las festividades oficiales.
A esos efectos y por razones debidamente fundadas, la Comision Honoraria de Admisión por sí y por unanimidad podrá exigir o exonerar la Prueba de Admisión a los conjuntos que estime corresponda.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | art. 44 de la reglamentación | |
num. 44 | num. 45 |
Los conjuntos que deberán rendir Prueba de Admisión, sin perjuicio de lo que dispone el Art. R. 1582.44 son los siguientes:
a) los que actuaron en el Carnaval del año anterior y hubieran cumplido presentaciones en un porcentaje menor al 50 % (cincuenta por ciento) de los escenarios habilitados;
b) los artistas o conjuntos que salen por primera vez o que no hubieran salido el año anterior;
c) los que cambian de categoría o de Director responsable.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | art.45 de reglamentación | |
num. 43 |
Los conjuntos que quedan exonerados de rendir prueba de Admisión, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art.R.1582.45 son:
a) los conjuntos que estén bajo la Dirección responsable de personas que hayan ejercido similar función en títulos durante cinco (5) años y hayan obtenido los siguientes premios por categorías:
1. Revistas. Del primero al cuarto premio.
2. Parodistas. Del primero al cuarto premio.
3. Humoristas. Del primero al cuarto premio.
4. Negros lubolos. Del primero al cuarto premio.
5. Murgas. Del primero al décimo premio.
b) los conjuntos que hayan obtenido los primeros o segundos premios o segundo premio de la categoría Revistas, Parodistas, Humoristas y Negros Lubolos o del primero al cuarto premio en la categoría de Murgas, durante el Concurso Oficial del año inmediato anterior.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | art.46 de la reglamentación |