Sala de primeros auxilios. Es obligatorio disponer de un local de primeros auxilios con guardia médica a la orden durante el acto o espectáculo deportivo. Este servicio debe ser suministrado por la institución locataria. El local destinado a estos servicios debe cumplir las condiciones requeridas para la función a que se encuentra destinado.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Único
De los Espectáculos Deportivos
Seguridad, Límites y Publicidad.
Servicio contra incendio. Las instalaciones contra incendio, deberán cumplir con las exigencias que establezca el Cuerpo de Bomberos al solo efecto de contrarrestar la acción del fuego de acuerdo con lo determinado en los artículos D.2893, D.3028 y D.3030.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art.46 de la reglamentación |
Límites exteriores. En todo campo de deportes deberá construirse obligatoriamente y conservarse en perfectas condiciones el cerco de frente a la vía pública, si no hubiera fachadas de edificios sobre la línea de edificación.
Cuando existan cercos de frentes y medianeros que limitan el estadio o campo deportivo, éstos tendrán una altura mínima de tres metros, serán de suficiente rígida y sus lineamientos constructivos serán acordados y tratados con las características constructivas y estéticas dominantes en la zona, previa aceptación de la oficina técnica competente.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art.47 de la reglamentación |
Límites medianeros o divisorios. No se permitirán vistas sin accesos a los predios linderos y los vecindarios que puedan ser lesionados en sus propiedades o intereses cayendo la pelota u otros objetos en sus predios, deberán estar cercados con una altura mínima de cinco (5) metros.
En los casos de canchas de deportes emplazadas en espacios libres de propiedad de la Intendencia los cercos a que se refiere este artículo y el precedente deberán ajustarse a las directivas que formulará en cada caso el Servicio de Paseos Públicos.
Fuente | Observaciones | |
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num. 30 | ||
num. 1 | art.48 de la reglamentación |
Límites del campo de juego. La zona destinada al espectáculo estará separada de los sectores de los espectadores por medio de elementos que impidan su libre acceso y permitan la visibilidad del público espectador; y sus límites deberán guardar una distancia mínima de tres (3) metros a partir de la línea de edificación, una vez respetadas todas las afectaciones departamentales frontales, laterales y posteriores que debe cumplir el predio de acuerdo con la información a obtenerse en la oficina técnica competente.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art.49 de la reglamentación |
Anuncios. Los anuncios de publicidad, sin perjuicio de lo ya determinado por las oficinas competentes, deberán estar montados sobre estructuras resistentes capaces de absorber los esfuerzos a que puedan ser sometidos. Asimismo deberá impedirse el acceso del público a cualquiera de sus partes cuando la peligrosidad sea manifiesta, no debiendo dificultar en ningún caso la libre circulación de los espectadores a través de las localidades.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art.50 de la reglamentación |
Pasajes. Entre el campo de juego y las dependencias internas destinadas a las personas que intervengan en el espectáculo, jugadores y árbitros, se habilitará una comunicación como mínimo, directa e independiente del resto de las localidades ocupadas por el público.
La misma podrá ser superficial o subterránea.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art.52 de la reglamentación |