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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Reglamentaria
De la asignación de tareas y funciones

Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo XI
De la asignación de tareas y funciones

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IMM Nº 1935/88 de 22/3/88, num. 2.


1. Determínese que los requisitos de capacitación exigible a efectos de disponer el régimen de asignación de funciones aprobado, deben ser cumplidos de acuerdo a alguno de los procedimientos que se expresan a continuación:
1.1 Rendir una prueba de suficiencia, la cual será evaluada por un Tribunal designado a tal efecto por la Intendencia Municipal  sobre las bases generales que se aprueben y las sugeridas por cada Dirección General de Departamento o por la Secretaria General, para cada situación específica de asignación de funciones y previo cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 7 del decreto Nº 17.020.
1.2 Presentar título o diploma, que acredite fehacientemente la aprobación del curso de capacitación que habilite especificamente para el desempeño de la función a asignar o relación de antecedentes que acrediten la idoneidad para el desempeño de dichas funciones.
1.3 Cursar y aprobar los cursos programados por la Intendencia Municipal a desarrollarse por el Instituto de Estudios Municipales en materia de organización y administración municipal.

FuenteObservaciones
num. 2

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res.IM Nro. 4160/11 de 08/09/11, num. 6.


La asignación de funciones solamente podrá ser dispuesta respecto de los funcionarios presupuestados de la Intendencia.

FuenteObservaciones
num. 6
num. 2

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res.IM Nro. 4160/11 de 08/09/11, num. 6.


En todos los casos la propuesta de los distintos Departamentos y de la Secretaría General deberá ser adecuadamente fundada.

FuenteObservaciones
num. 6
num. 3

(Tareas o funciones acordes a la estructura escalafonaria). La Intendencia tiene la potestad de disponer las tareas que deberán desempeñar los funcionarios que revisten en los distintos escalafones, teniendo en cuenta la jerarquía presupuestal del cargo del que es titular cada funcionario.

FuenteObservaciones
num. 1
apartado 5.
num. 5

(Asignación de tareas o funciones). El Intendente o Intendenta, en caso de ser necesario podrá asignar a funcionarios tareas y responsabilidades que excedan y difieran a las de su cargo presupuestal o funciones de contrato en las siguientes situaciones:

a) ante la inexistencia de cargos presupuestales vacantes ya sea por reorganización de servicios existentes o creación de nuevas Unidades u otras circunstancias similares;
b) cuando los titulares de cargos presupuestales no los ocupen efectivamente, por haberse dispuesto mediante Resolución su traslado para cumplir tareas en otra dependencia, o por encontrarse subrogando un cargo superior, o por otras circunstancias de similar consecuencia;
c) en áreas definidas por la Administración como funciones de contrato;
d) cuando el funcionario a quien se asignen tareas no está en condiciones reglamentarias de concursar para el cargo o función para el cual fue designado;

La asignación de tareas tendrá un plazo máximo de un año y podrá ser renovada por periodos sucesivos previa evaluación. Terminada la asignación, el funcionario volverá a su tarea y remuneración presupuestal anterior.

FuenteObservaciones
num. 1
apartado 6.
num. 6

(Diferencia de sueldo por Asignación de tareas o funciones). Los funcionarios a quienes el Intendente haya asignado tareas o responsabilidades que excedan y difieran a las de su cargo presupuestal o las funciones de su respectivo contrato, tendrán derecho exclusivamente al cobro de la diferencia de remuneración existente entre el sueldo del puesto o cargo asignado de los cargos de los cuales son titulares o su equivalente en caso de funciones de contrato y el sueldo del puesto o cargo asignado de los cargos presupuestados o funciones contratadas de las tareas que se les asignen, si éstos fueran de mayor remuneración, a partir de los 30 (treinta) días consecutivos del desempeño de la nueva función, en cuyo caso dicha diferencia abarcará la totalidad del período ejercido incluidos los treinta primeros días manteniendo las compensaciones tales como la compensación unificada, asiduidad, compensación por rendimiento y asiduidad, salario vacacional, sexto día y horas extras, calculadas sobre el suieldo base de su cargo presupuestal o funciones de contrato, con excepción del compromiso de gestión (Art. 28 del Decreto Nº 33.753 de fecha 6 de mayo de 2011) y de la compensación informática que se calcularán siempre sobre el sueldo del lugar asignado de destino.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
apartado 7.
num. 7
Nota:

El presente artículo regirá para todos los interinatos y asignaciones de funciones que se otorguen a partir del 4 de julio de 2016, de acuerdo a lo dispuesto por la Res. IM Nº 4139/16 de fecha 12/09/16, num. 2º.


(Complementos salariales de funcionarios con Asignación de tareas o funciones). Los funcionarios en esta situación mantendrán las compensaciones tales como la compensación unificada, asiduidad, compensación por Rendimiento y Asiduidad, salario vacacional, sexto día, y horas extras, calculadas sobre el sueldo base de su cargo presupuestal o funciones de contrato, con excepción del compromiso de gestión (artículo 28 del Decreto Nº 33.753, de 6 de mayo de 2011) y de la compensación informática que se calcularán siempre sobre el sueldo del lugar asignado de destino.

FuenteObservaciones
num. 1
apartado 7.
num. 1
apartado 7.
num. 8

(Valoración). El interinato y la asignación de funciones no podrán ser tomados como méritos para futuras promociones o ascensos.

FuenteObservaciones
num. 1
apartado 8.
num. 9