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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Reglamentaria
De los funcionarios con tareas de inspección o vigilancia

Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo XVIII
De los funcionarios con tareas de inspección o vigilancia

El personal inspectivo que comprobase la ejecución de alguna infracción cometida a las disposiciones departamentales, deberá de inmediato advertirle al infractor estar en falta, anunciándole la sanción de multa que pueda corresponderle.

Los referidos funcionarios deberán concurrir nuevamente, dentro de las 24 horas, al lugar de la infracción para apreciar si fue corregida, y en caso de no haberlo sido, procederán a notificarlo nuevamente, repitiendo el procedimiento consecutivamente, hasta que haya desaparecido la causal.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2

Los funcionarios de la División Salud del Departamento de Descentralización que conforme a lo preceptuado en la Ley Orgánica Municipal tengan a su cargo el ejercicio de la policía higiénica y sanitaria al practicar las inspecciones que se hayan dispuesto en cualquier local o establecimiento particular o de uso público aunque pertenezcan a particulares, ajustarán su acción a las siguientes normas:

a) Se dirigirán directamente al dueño, gerente, encargado o a quien haga sus veces, imponiéndole su misión;

b) iniciarán el procedimiento exhibiendo el documento que justifique su calidad funcional;

c) tratándose de locales de espectáculos públicos procurarán evitar en lo posible toda molesta intromisión en el desarrollo de aquéllos; cumplido su cometido deberán retirarse de inmediato, no justificándose su permanencia ni aún con el consentimiento del empresario o encargado;

d) practicada la inspección, de su resultado entregarán un comprobante por escrito, formulando las observaciones que les merezca o la constancia negativa en caso que así correspondiese;

e) cuando se produzca algún impedimento o resistencia en el cumplimiento de su misión, labrarán acta, elevando los antecedentes a resolución de la Superioridad.

FuenteObservaciones
num. 1

A cada funcionario con cometidos de inspección o vigilancia, se les munirá de una libreta para uso personal, en la que anotarán diariamente la labor cumplida, procediéndose con sujeción a las siguientes normas:

a) Se dejará constancia cada día, y por su orden, de las inspecciones, revisaciones y vigilancias realizadas con indicación de la hora, ubicación del local, lugar, obra o establecimiento, motivo de la diligencia, y debiendo obtenerse la firma del interesado, propietario, director de la obra, etc., o de quienes los representen, anotándose, en caso de no ser esto posible, los motivos.

b) Cuando se trate de inspecciones o vigilancia en la vía pública, paseos o locales públicos, se anotarán los lugares recorridos o vigilados, las horas en que lo han sido, las intervenciones que el inspector haya tenido, sus causas y resultados.

c) Las libretas firmadas se presentarán diariamente a la dependencia a que pertenece el inspector para el contralor correspondiente.

d) Una vez por semana, el superior respectivo, podrá el visto bueno a las libretas de sus inspectores.

e) En las anotaciones de las libretas no se harán enmiendas, y los errores en que se incurriere serán salvados convenientemente en las mismas, al advertirse o comprobarse aquéllos.

f) El extravío de la libreta por parte de los inspectores, así como las falsas anotaciones de tareas, o de diligencias supuestas, ocultación de transgresiones efectivas o disimulación de resultados de los cometidos efectuados, serán considerados faltas pasibles de sanción.

FuenteObservaciones
num. 1

Los funcionarios que desempeñan tareas de inspección o vigilancia, durante el ejercicio de sus funciones usarán los uniformes que al efecto se establezca.

FuenteObservaciones
num. 1