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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Reglamentaria
De los escalafones y subescalafones
Del escalafón profesional y científico

Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo I.4
De los escalafones y subescalafones
Sección II
Del escalafón profesional y científico
Nota:

Los funcionarios que a la fecha de la Res. IM Nº 1101/17 se encuentren presupuestados en el Nivel de Ingreso Grado SIR 13 del Escalafón Profesional y Científico pasarán a partir de la misma al Nivel V de carrera grado SIR 14. Los funcionarios que se encuentren contratados para futuros cargos de presupuesto al amparo del artículo D.30 del Volumen III del Digesto o para funciones de contrato en el Nivel de Ingreso Grado SIR 13 del actual Escalafón Profesional y Científico pasarán a partir de la fecha de la Res.IM Nº 1101/17 al Nivel V de carrera grado SIR 14.


El Escalafón Profesional y Científico, previsto en el Art. D. 68, se integra con los cargos y funciones cuyas actividades requieren un alto nivel de conocimientos en materia tecnológica (ingeniería, arquitectura, ciencias agrarias), ciencias básicas (exactas y naturales), ciencias de la salud, ciencias sociales, jurídicas y humanísticas, que se adquieren a nivel universitario y que consisten en aplicar en la práctica pensamientos, ideas, conceptos y teorías científicas, trasmitir conocimientos y aumentar el acervo de los mismos por medio de la investigación.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
R.161.11

Dichas actividades implican el manejo crítico de conocimientos teórico-prácticos diversificados, necesarios para el abordaje y solución a problemáticas que requieran enfoques integrales y que, como tales, permiten un amplio margen para la libertad de pensamiento, la originalidad y la autonomía para actuar -en función del criterio profesional-  ante situaciones cambiantes y emergencias.
Exigen adoptar decisiones -para la ejecución o continuidad de actividades-  dentro de marcos jurídico-legales o normativos relativamente estrictos o rígidos cuando se trate de profesiones con títulos habilitantes.
Implican asumir responsabilidad por brindar asesoramiento en sus respectivas áreas, asistencia funcional y supervisión de equipos operativo-técnico-profesionales de la I.M o de terceros.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
R.161.12

La actuación profesional es básicamente requerida en tareas vinculadas al análisis y elaboración de conclusiones y recomendaciones para la toma de decisiones sobre aspectos -parciales o totales-  correspondientes a estudios de factibilidad, concepción, desarrollo, aprobación, ejecución y /o control de :

_ Innovaciones y cambios tecnológicos y metodológicos y la viabilidad y conveniencia de su aplicación.

_ Planes y programas; operaciones, procesos y actividades, metodologías y tecnologías; normativa jurídica, sistemas y procedimientos; desarrollo organizacional; control de gestión y resultados.

_ Diseño, construcción, acondicionamiento, funcionamiento, utilización, conservación y mantenimiento de edificios y terrenos; obras civiles, estructura, instalaciones y servicios; áreas verdes; maquinarias, herramental y equipos; procesos, materiales y productos; sistemas de tránsito, de energía, de tratamientos industriales, de abastecimiento y equipamiento y otros sistemas de servicios públicos y programas comunitarios.

_ Investigación, generación de ideas y aplicación de soluciones a necesidades, requerimientos y problemas económicos, políticos, sociales y de salud física y mental de la comunidad en su conjunto o sectores o grupos específicos de la misma.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
R.161.13

El escalafón Profesional y Científico tendrá cinco Niveles, señalados del I al V correspondiendo el grado salarial 18 al Nivel I, el 17 al II, el 16 al III, el 15 al IV, el 14 al Nivel V.
FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
Artículo 2º de la reglamentación.

El Escalafón Profesional y Científico incluye un Sub-Escalafón cuyas actividades principales, niveles de formación y niveles de carrera se encuentran comprendidos en el cuadro anexo IV.
 

_ Definiciones de Carrera Profesional y Científico
 

CUADRO IV  
ESCALAFÓN:

PROFESIONAL Y CIENTÍFICO

(Art. D. 78 y Arts. R. 161.12 a R. 161.15)

ACTIVIDADES PRINCIPALES

Tipos de tareas y sus características principales.

PROFESIONAL Y CIENTÍFICO ÚNICO

* Comprende actividades complejas cuyo desarrollo requiera un alto nivel de conocimientos que se adquieren en el nivel superior universitario y habiliten aplicar -con enfoques integradores y amplio margen de autonomía- conceptos y teorías científicas, transmitir conocimientos y aumentar su acervo por medio de la investigación.

* Se integra con cargos y funciones cuyas actividades requieren un alto nivel de conocimientos en materia tecnológica (ingeniería, arquitectura, ciencias agrarias), ciencias básicas (exactas y naturales), ciencias de la salud, ciencias sociales, jurídicas y humanísticas, que se adquieran a nivel universitario y que consisten en aplicar en la práctica pensamientos, ideas, conceptos y teorías científicas, trasmitir conocimientos y aumentar el acervo de los mismos por medio de la investigación.

* Dichas actividades implican el manejo crítico de conocimientos teóricos-prácticos diversificados, necesarios para el abordaje y solución a problemáticas que requieran enfoque integrales y que, como tales, permite un amplio margen para la libertad de pensamiento, la originalidad y la autonomía para actuar -en función del criterio profesional- ante situaciones cambiantes y emergencias. Exigen adoptar decisiones -para la ejecución o continuidad de actividades- dentro de marcos jurídico-legales o normativos relativamente estrictos o rígidos cuando se trate de profesiones con títulos habilitantes.
Implican asumir responsabilidad por brindar asesoramiento en sus respectivas áreas, asistencia funcional y supervisión de equipos operativo-técnico-profesionales de la IdeM o de terceros.

* La actuación profesional es básicamente requerida en tareas vinculadas al análisis y elaboración de conclusiones y recomendaciones para la toma de decisiones sobre aspectos -parciales o totales- correspondientes a estudios de factibilidad, concepción, desarrollo, aprobación, ejecución y/o control de:
- Innovaciones y cambios tecnológicos y metodológicos y la viabilidad y conveniencia de su aplicación.
- Planes y programas; operaciones, procesos y actividades, metodologías y tecnologías; normativa jurídica, sistemas y procedimientos; desarrollo organizacional; control de gestión y resultados.
- Diseño, construcción, acondicionamiento, funcionamiento, utilización, conservación y mantenimiento de edificios y terrenos; obras civiles, estructura, instalaciones y servicios; áreas verdes; maquinarias, herramental y equipos; procesos, materiales y productos; sistemas de tránsito, de energía, de tratamientos industriales, de abastecimiento y equipamiento y otros sistemas de servicios públicos y programas comunitarios.
- Investigación, generación de ideas y aplicación de soluciones a necesidades, requerimientos y problemas económicos, políticos, sociales y de salud física y mental de la comunidad en su conjunto o sectores o grupos específicos de la misma.

NIVEL DE FORMACION:
Estudios y conocimientos específicos.

 

Este Escalafón requiere título universitario correspondiente a carreras de 4 o más años de duración.

 

NIVELES DE CARRERA:

-Trayectoria, idoneidad y dominio de la carrera.-

I. Experto. Domina todas las tareas, técnicas o metodologías de la carrera o del servicio respectivo. Instruye, verifica y coordina el trabajo de otros. Nivel a utilizarse con criterio restrictivo. Desempeño excelente. Requiere autorización de vacante.
II. Sólidamente experimentado. Domina todas las tareas, técnicas o metodologías de la carrera o del servicio respectivo. Instruye y verifica el trabajo de otros. Nivel que puede ser alcanzado por todos. Culminación natural de la carrera. Es normal permanecer en él. Desempeño destacado.
Requiere autorización de vacante.
III. Experimentado. Conoce todas las tareas, técnicas o metodologías de la carrera o del servicio respectivo. Instruye y verifica el trabajo de otros.
Nivel que debería ser alcanzado por todos. Se puede permanecer en él. Desempeño muy bueno.
IV. Medianamente experimentado. Conoce gran parte de las tareas, técnicas o metodologías de la carrera o del servicio respectivo. Nivel que debería ser superado por todos. Desempeño bueno.
V. Poco experimentado. Conoce pocas tareas, técnicas o metodologías de la carrera o del servicio respectivo. Nivel que debería ser superado por todos. Desempeño aceptable.

 

FuenteObservaciones
num. 6
num. 1
num. 1
R.161.14

En los casos de funcionarios que se incorporen a dicho Sub-Escalafón, como consecuencia de la unificación que se reglamenta por la presente resolución, y que no cuenten con la antigüedad requerida para los procesos de promoción y ascensos, la Administración podrá tomar en cuenta la antigüedad en el Nivel de Carrera anterior a la unificación.
FuenteObservaciones
num. 1
Artículo 5º de la reglamentación.