El Escalafón Profesional y Científico, previsto en el Art. D. 68, se integra con los cargos y funciones cuyas actividades requieren un alto nivel de conocimientos en materia tecnológica (ingeniería, arquitectura, ciencias agrarias), ciencias básicas (exactas y naturales), ciencias de la salud, ciencias sociales, jurídicas y humanísticas, que se adquieren a nivel universitario y que consisten en aplicar en la práctica pensamientos, ideas, conceptos y teorías científicas, trasmitir conocimientos y aumentar el acervo de los mismos por medio de la investigación.
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De la relación funcional
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
De los escalafones y subescalafones
Del escalafón profesional y científico
Los funcionarios que a la fecha de la Res. IM Nº 1101/17 se encuentren presupuestados en el Nivel de Ingreso Grado SIR 13 del Escalafón Profesional y Científico pasarán a partir de la misma al Nivel V de carrera grado SIR 14. Los funcionarios que se encuentren contratados para futuros cargos de presupuesto al amparo del artículo D.30 del Volumen III del Digesto o para funciones de contrato en el Nivel de Ingreso Grado SIR 13 del actual Escalafón Profesional y Científico pasarán a partir de la fecha de la Res.IM Nº 1101/17 al Nivel V de carrera grado SIR 14.
Dichas actividades implican el manejo crítico de conocimientos teórico-prácticos diversificados, necesarios para el abordaje y solución a problemáticas que requieran enfoques integrales y que, como tales, permiten un amplio margen para la libertad de pensamiento, la originalidad y la autonomía para actuar -en función del criterio profesional- ante situaciones cambiantes y emergencias.
Exigen adoptar decisiones -para la ejecución o continuidad de actividades- dentro de marcos jurídico-legales o normativos relativamente estrictos o rígidos cuando se trate de profesiones con títulos habilitantes.
Implican asumir responsabilidad por brindar asesoramiento en sus respectivas áreas, asistencia funcional y supervisión de equipos operativo-técnico-profesionales de la I.M o de terceros.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | R.161.12 |
La actuación profesional es básicamente requerida en tareas vinculadas al análisis y elaboración de conclusiones y recomendaciones para la toma de decisiones sobre aspectos -parciales o totales- correspondientes a estudios de factibilidad, concepción, desarrollo, aprobación, ejecución y /o control de :
_ Innovaciones y cambios tecnológicos y metodológicos y la viabilidad y conveniencia de su aplicación.
_ Planes y programas; operaciones, procesos y actividades, metodologías y tecnologías; normativa jurídica, sistemas y procedimientos; desarrollo organizacional; control de gestión y resultados.
_ Diseño, construcción, acondicionamiento, funcionamiento, utilización, conservación y mantenimiento de edificios y terrenos; obras civiles, estructura, instalaciones y servicios; áreas verdes; maquinarias, herramental y equipos; procesos, materiales y productos; sistemas de tránsito, de energía, de tratamientos industriales, de abastecimiento y equipamiento y otros sistemas de servicios públicos y programas comunitarios.
_ Investigación, generación de ideas y aplicación de soluciones a necesidades, requerimientos y problemas económicos, políticos, sociales y de salud física y mental de la comunidad en su conjunto o sectores o grupos específicos de la misma.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | R.161.13 |
El Escalafón Profesional y Científico incluye un Sub-Escalafón cuyas actividades principales, niveles de formación y niveles de carrera se encuentran comprendidos en el cuadro anexo IV.
_ Definiciones de Carrera Profesional y Científico
CUADRO IV | ||
ESCALAFÓN: | PROFESIONAL Y CIENTÍFICO | |
ACTIVIDADES PRINCIPALES Tipos de tareas y sus características principales. | PROFESIONAL Y CIENTÍFICO ÚNICO * Comprende actividades complejas cuyo desarrollo requiera un alto nivel de conocimientos que se adquieren en el nivel superior universitario y habiliten aplicar -con enfoques integradores y amplio margen de autonomía- conceptos y teorías científicas, transmitir conocimientos y aumentar su acervo por medio de la investigación. * Se integra con cargos y funciones cuyas actividades requieren un alto nivel de conocimientos en materia tecnológica (ingeniería, arquitectura, ciencias agrarias), ciencias básicas (exactas y naturales), ciencias de la salud, ciencias sociales, jurídicas y humanísticas, que se adquieran a nivel universitario y que consisten en aplicar en la práctica pensamientos, ideas, conceptos y teorías científicas, trasmitir conocimientos y aumentar el acervo de los mismos por medio de la investigación. * Dichas actividades implican el manejo crítico de conocimientos teóricos-prácticos diversificados, necesarios para el abordaje y solución a problemáticas que requieran enfoque integrales y que, como tales, permite un amplio margen para la libertad de pensamiento, la originalidad y la autonomía para actuar -en función del criterio profesional- ante situaciones cambiantes y emergencias. Exigen adoptar decisiones -para la ejecución o continuidad de actividades- dentro de marcos jurídico-legales o normativos relativamente estrictos o rígidos cuando se trate de profesiones con títulos habilitantes. * La actuación profesional es básicamente requerida en tareas vinculadas al análisis y elaboración de conclusiones y recomendaciones para la toma de decisiones sobre aspectos -parciales o totales- correspondientes a estudios de factibilidad, concepción, desarrollo, aprobación, ejecución y/o control de: | |
NIVEL DE FORMACION: |
Este Escalafón requiere título universitario correspondiente a carreras de 4 o más años de duración. |
NIVELES DE CARRERA: -Trayectoria, idoneidad y dominio de la carrera.- | I. Experto. Domina todas las tareas, técnicas o metodologías de la carrera o del servicio respectivo. Instruye, verifica y coordina el trabajo de otros. Nivel a utilizarse con criterio restrictivo. Desempeño excelente. Requiere autorización de vacante. |
Fuente | Observaciones | |
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num. 6 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | R.161.14 |
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | Artículo 5º de la reglamentación. |