El Escalafón Cultural y Educativo, previsto en el Art. D. 79.2 se integra con los cargos y funciones cuyas actividades se desarrollan en el campo de la creación, investigación e interpretación o ejecución de las formas artísticas en sus diversas expresiones y lenguajes; y que implican la formulación, desarrollo y aplicación de las diferentes concepciones creativas y sus respectivas técnicas, así como la enseñanza formal curricular de éstas, y la exploración y utilización de recursos tecnológicos instrumentales al proceso de creación.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De la relación funcional
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
De los escalafones y subescalafones
Del escalafón cultural y educativo
Comprende actividades educativas y deportivas extracurriculares realizadas por profesionales de la enseñanza, con el objetivo de propender al desarrollo integral del ciudadano, estimular la sensibilización artística de la comunidad, impulsar programas de extensión cultural y divulgación científica, difundir la cultura representativa del acervo nacional e internacional y complementar la curricula del sistema educativo oficial de nivel primario y secundario, incluyendo la asesoría pedagógica para el diseño de programas encaminados a mejorar la función social de la cultura, el desarrollo educacional y recreativo, y la problemática del aprendizaje, entre otros.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | R.161.16 |
Estas actividades implican la aplicación de teorías, lenguajes y técnicas artísticas para lo cual se requieren conocimientos particulares (incluyendo tecnologías informáticas y electrónicas entre otras), desarrollo intelectual, sensibilidad estética, fina percepción auditiva o visual y talento artístico creativo, así como el dominio de métodos de enseñanza específicos acordes a la disciplina artística que se imparta formalmente en aulas de esta Intendencia.
Asimismo, para desarrollar las actividades educativas extracurriculares o de extensión se requiere poseer una formación docente de nivel terciario, conocimientos especializados y metodología de enseñanza-aprendizaje adecuada al nivel educativo que se imparte y al correspondiente campo del conocimiento.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | R.161.17 |
El Escalafón Cultural y Educativo incluye los Subescalafones Cultural y Educativo y Cultural y Educativo Superior, cuyas actividades principales, niveles de formación y niveles de carrera se encuentran comprendidos en el cuadro del anexo V.
- Definiciones de carreras: Escalafón Cultural y Educativo.
CUADRO V | ||
ESCALAFÓN: | CULTURAL Y EDUCATIVO | |
SUBESCALAFÓN: | CULTURAL Y EDUCATIVO | CULTURAL Y EDUCATIVO SUPERIOR |
ACTIVIDADES PRINCIPALES |
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NIVEL DE FORMACION:
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NIVELES DE CARRERA:
| I Experto. Dominio total y experto de la carrera, de sus lenguajes y técnicas y de la organización y conducción de actividades. |
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | R.161.18 |