Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Reglamentaria
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
De los fotógrafos ambulantes

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo V
De los fotógrafos ambulantes

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 0494/21 de 01/02/2021, num. 1º.


Los permisos a que se refieren los artículos D. 2334 y D. 2339 serán otorgados por la Unidad de Areas Verdes Centrales, el que tomará en cuenta al efecto que los interesados reúnan las condiciones que se fijan en el artículo D. 2336 de ese mismo cuerpo de disposiciones.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 1 de la reglamentación.

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 0494/21 de 01/02/2021, num. 1º.


Los permisos limitados en cien, se otorgarán preferentemente a las personas que ya ejercían esa actividad. Los nuevos interesados serán autorizados por orden de presentación, hasta completar la cantidad habilitada.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 2 de la reglamentación.

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 0494/21 de 01/02/2021, num. 1º.


El pago de los derechos correspondientes se hará en el Servicio de Tesorería, el que en los casos previstos en el articulo D. 2337, dará la noticia pertinente al Servicio de Areas Verdes Centrales para que proceda conforme a las determinaciones de ese artículo.

FuenteObservaciones
num. 12
num. 1
art. 3 de la reglamentación.

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 0494/21 de 01/02/2021, num. 1º.


Cométese al Servicio de Inspección General la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos D. 2334 a D. 2340 quedando facultada para determinar en los casos a que alude la parte final del inciso 1) del artículo D. 2337, el distintivo de contralor a los efectos de la identidad de los permisarios.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 4 de la reglamentación.

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 0494/21 de 01/02/2021, num. 1º.


Cométese a la Unidad de Areas Verdes Centrales, dentro de todos los predios que están bajo su jurisdicción la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que regula la actividad de los vendedores y fotógrafos ambulantes.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1