Las medidas de los puestos serán de dos metros de largo por dos metros de ancho y serán ubicados en el lugar que designe la Intendencia de Montevideo.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De los espacios públicos y de acceso al público
De las ferias permanentes
De los puestos
Medidas y ubicación de los puestos
Los permisarios comprendidos en el artículo D.2346.23 podrán solicitar cambio de ubicación de sus puestos cada vez que existan lugares libres en la misma feria permanente.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
Los permisarios o alternos autorizados deben estar presentes y atender personalmente su puesto durante todo el horario de la feria, su ausencia sin la autorización correspondiente impedirá el funcionamiento del puesto.
La constatación de que el permisario no se encuentra en el puesto adjudicado, dará lugar a la suspensión preventiva del permiso y a la revocación del mismo en caso de reincidencia.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
Se prohíbe la venta, el alquiler, cesión o cualquier otro título que otorguen derechos a terceros del permiso. De constatarse alguna de estas situaciones, el permiso será revocado.
Facúltase a la Intendencia de Montevideo a reglamentar en materia de procedimientos y de prueba el presente artículo.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
El permisario exhibirá en forma permanente y visible el carné identificatorio, determinando la Intendencia de Montevideo donde se ubicará el mismo para su exhibición, así como también debe tener en su poder durante todo el horario de funcionamiento de la feria: carné de salud, cédula de identidad, la documentación que acredite la propiedad, consignación o elaboración de las mercaderías que comercializa con excepción del rubro artesanías.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |
Por Res. 1897/07 de 31/05/07, num. 1 se creó el carné identificatorio para titulares de permisos de venta en la vía pública.