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Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Legislativa
De los paseos Públicos
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
De los arrendamientos de caballos para paseo

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I
De los paseos Públicos
Capítulo II
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
Sección IV
De los arrendamientos de caballos para paseo

Los establecimientos en los cuales se alquilen caballos para paseo, deberán ajustarse a las disposiciones departamentales en vigor sobre las instalaciones y al presente capítulo respecto a su funcionamiento.

FuenteObservaciones
art. 1

Los propietarios y quienes se hallen al frente de esos establecimientos deberán ser personas de responsabilidad moral.

FuenteObservaciones
art. 2

Las condiciones de responsabilidad moral se acreditarán mediante certificados firmados por personas de solvencia reconocida.

FuenteObservaciones
art. 3

Los caballos para alquilar deberán reunir las siguientes condiciones:
a) ser castrados;
b) ser completamente mansos;
c) ser dóciles a las ayudas naturales (de buena educación, etc.);
d) estar en perfecto estado de salud y sin taras ni lesiones que puedan trastornar su marcha o que impidan o hagan inadecuada su presentación.

FuenteObservaciones
art. 4

La mansedumbre, docilidad a las ayudas, el estado sanitario y demás condiciones exigidas por este capítulo serán controladas por la repartición que tenga a su cargo la inspección y vigilancia, la que requerirá, cuando lo crea necesario, el asesoramiento técnico de las oficinas de la Intendencia competentes.

FuenteObservaciones
art. 5

Los caballos para los cuales se solicite el permiso para que puedan ser alquilados, deberán ser sometidos a un examen previo de su estado sanitario y demás condiciones exigidas. También serán identificados, expidiéndose una ficha por duplicado con las indicaciones de color de pelo, particularidades del mismo, marcas y señales, numeración a fuego en el vaso, que corresponda a la matrícula pertinente, y todo otro dato que pueda servir para su mejor individualización.

FuenteObservaciones
art. 6

Los equinos deberán presentarse al público en la siguiente forma:
a) Herrados en los cuatro miembros.
b) Limpios y con "toilette" de crin y patas en buenas condiciones.
c) Ensillados correctamente con montura o recado.

FuenteObservaciones
art. 8

Los caballerizos deberán estar uniformados con traje sencillo, pero correcto.

FuenteObservaciones
art. 9

Los Encargados de los establecimientos deberán tener a la vista la tarifa de precios y la relación de los números de matrícula de los equinos del comercio. El cobro de alquiler se hará por medio de boletos en los que conste el número del equino alquilado, el precio, la fecha y la hora de salida.

FuenteObservaciones
art. 10

Es obligación del encargado del establecimiento el hacer conocer a los jinetes las disposiciones departamentales, sobre todo aquellas referentes al tránsito, conducción y aire (marcha) de los caballos en la vía pública. Se deberá tener además en un lugar visible un cartel en el que esas disposiciones estén transcriptas.

FuenteObservaciones
art. 11

La fiscalización del cumplimiento de las normas de este Capítulo estará a cargo de inspectores departamentales, quienes tomarán nota de las infracciones que puedan advertir, deslindando responsabilidades que recaigan en el establecimiento o en el jinete.

FuenteObservaciones
art. 12

Dentro de los paseos públicos, la Unidad de Areas Verdes Centrales, determinará las zonas habilitadas para el tránsito de jinetes, donde ello sea posible.

FuenteObservaciones
art. 13

Serán obligaciones de los jinetes:
a) Cumplir todas las disposiciones departamentales y especialmente las de:
1. No galopar dentro de la planta urbana de la ciudad.
2. No atar los caballos a los árboles, columnas o postes.
3. No abandonar las cabalgaduras en la vía pública de las zonas urbanas, sin dejarlas al cuidado de alguna persona.
4. Circular por el costado derecho de la calzada cerca del cordón de la acera o del borde de la calzada en donde no exista aquélla.
5. No estacionarse en lugares de parada de vehículos, señalados por las autoridades, o en otros que por su naturaleza puedan producir aglomeración en el tránsito.

FuenteObservaciones
art. 14

Los propietarios y encargados de los caballos de alquiler, no podrán alquilar yegua en estado de celo o de preñez avanzada.
Tampoco podrán alquilar caballos a menores de quince años de edad, sino cuando salgan acompañados de personas mayores de edad, responsables.

FuenteObservaciones
art. 17

Los jinetes no podrán usar espuelas, rebenques u otros elementos inapropiados y que puedan causar tortura a los animales.

FuenteObservaciones
art. 18

Los animales destinados a diversión de niños, en los paseos públicos no deberán tener más de 1m. 35 de alzada.

FuenteObservaciones
art. 1

Exceptúase del artículo anterior, los que, por su mansedumbre o docilidad -y aún sobrepasando esta altura- no ofrezcan peligro para los niños. En estos casos queda facultado la Unidad de Areas Verdes Centrales para resolverlo.

FuenteObservaciones
art. 2

Las tarifas de arrendamientos de caballos serán fijadas por la Intendencia.

FuenteObservaciones
art. 16

Las infracciones a lo dispuesto en esta Sección serán sancionadas en la forma establecida en el régimen punitivo departamental.

FuenteObservaciones
art. 2
num. 12
art. 12
lit. A, num. 48,49,50
art. 4
lit. B, num. 3, 4, 29, 31, lit. F
art. 19