Los establecimientos en los cuales se alquilen caballos para paseo, deberán ajustarse a las disposiciones departamentales en vigor sobre las instalaciones y al presente capítulo respecto a su funcionamiento.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De los espacios públicos y de acceso al público
De los paseos Públicos
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
De los arrendamientos de caballos para paseo
Los caballos para alquilar deberán reunir las siguientes condiciones:
a) ser castrados;
b) ser completamente mansos;
c) ser dóciles a las ayudas naturales (de buena educación, etc.);
d) estar en perfecto estado de salud y sin taras ni lesiones que puedan trastornar su marcha o que impidan o hagan inadecuada su presentación.
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art. 4 |
La mansedumbre, docilidad a las ayudas, el estado sanitario y demás condiciones exigidas por este capítulo serán controladas por la repartición que tenga a su cargo la inspección y vigilancia, la que requerirá, cuando lo crea necesario, el asesoramiento técnico de las oficinas de la Intendencia competentes.
Fuente | Observaciones | |
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art. 5 |
Los caballos para los cuales se solicite el permiso para que puedan ser alquilados, deberán ser sometidos a un examen previo de su estado sanitario y demás condiciones exigidas. También serán identificados, expidiéndose una ficha por duplicado con las indicaciones de color de pelo, particularidades del mismo, marcas y señales, numeración a fuego en el vaso, que corresponda a la matrícula pertinente, y todo otro dato que pueda servir para su mejor individualización.
Fuente | Observaciones | |
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art. 6 |
Los Encargados de los establecimientos deberán tener a la vista la tarifa de precios y la relación de los números de matrícula de los equinos del comercio. El cobro de alquiler se hará por medio de boletos en los que conste el número del equino alquilado, el precio, la fecha y la hora de salida.
Fuente | Observaciones | |
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art. 10 |
Es obligación del encargado del establecimiento el hacer conocer a los jinetes las disposiciones departamentales, sobre todo aquellas referentes al tránsito, conducción y aire (marcha) de los caballos en la vía pública. Se deberá tener además en un lugar visible un cartel en el que esas disposiciones estén transcriptas.
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art. 11 |
Serán obligaciones de los jinetes:
a) Cumplir todas las disposiciones departamentales y especialmente las de:
1. No galopar dentro de la planta urbana de la ciudad.
2. No atar los caballos a los árboles, columnas o postes.
3. No abandonar las cabalgaduras en la vía pública de las zonas urbanas, sin dejarlas al cuidado de alguna persona.
4. Circular por el costado derecho de la calzada cerca del cordón de la acera o del borde de la calzada en donde no exista aquélla.
5. No estacionarse en lugares de parada de vehículos, señalados por las autoridades, o en otros que por su naturaleza puedan producir aglomeración en el tránsito.
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art. 14 |