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Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Legislativa
De los paseos Públicos
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
De los fotógrafos ambulantes

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I
De los paseos Públicos
Capítulo II
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
Sección V
De los fotógrafos ambulantes

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nº 37.633 de 19/11/2020, art. 1º.


Para ejercer la profesión de fotógrafo ambulante en las plazas, ramblas, paseos públicos, playas balnearias y en las avenidas principales de la ciudad, se requiere permiso de la Intendencia, el que será otorgado por la Intendencia, con sujeción a las disposiciones de esta Sección.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nº 37.633 de 19/11/2020, art. 1º.


El número de permisos que podrá otorgarse queda limitado a cien. Los permisos serán de carácter precario y revocable, personales e intransferibles y quedarán sin valor el día 31 de diciembre de cada año, debiendo ser renovados con suficiente anticipación si se desea continuar trabajando.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 2

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nº 37.633 de 19/11/2020, art. 1º.


Los interesados en ampararse a las disposiciones del presente Capítulo, deberán ser mayores de edad, hablar el idioma español y saber leer y escribir.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 3

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nº 37.633 de 19/11/2020, art. 1º.


Las personas a quienes se otorgue el permiso quedarán obligadas:
a) A abonar por adelantado dentro de los cinco primeros días de cada mes la tarifa que fije la Intendencia.
b) A probar que se encuentran capacitados para ejercer la profesión si la Intendencia considera del caso exigir ese requisito.
c) A conservar debidamente las placas de las fotografías obtenidas, en el domicilio legal declarado al efecto y a archivarlas ordenadamente, a cuyo efecto asignarán a cada placa o negativo el número de orden del talón-recibo expedido al interesado.
d) A no facilitar la máquina a persona alguna, con ningún pretexto.
e) A tomar personalmente la fotografía. Sólo podrá fotografiar a las personas que se lo pidan y si se tratara de grupos, recabará la autorización de todas las personas que lo integran, debiendo éstas indicar a quien corresponde entregar la foto.
f) Cada vez que le sean solicitados los servicios y al efectuar el cobro del trabajo, que se hará por adelantado, entregará un boleto que acredite el pago de las copias, cuya devolución exigirá en el momento de hacer entrega de aquéllas. Los boletos se harán en libretas numeradas con el talón de control idéntico al boleto original.
g) A no anunciar ni ofrecer sus servicios a los paseantes, debiendo responder y actuar únicamente a pedido de los interesados, haciéndolo siempre con la máxima corrección.
h) A no vender o ceder copias o negativos a personas que no sean las fotografiadas.
i) A llevar a la vista la tarifa de los trabajos a que se ajustarán estrictamente.
j) A usar el siguiente uniforme: del 1ro. de noviembre al 30 de abril, guardapolvo y gorra blancos y los meses restantes guardapolvo y gorra grises.
k) A presentarse en público correctamente vestido y aseado.
l) Llevar consigo el testimonio del permiso otorgado, el recibo que acredite el pago de los derechos ante esta Intendencia y justificativo fehaciente de su identidad (credencial cívica o cédula de identidad policial) o en su defecto el distintivo de contralor que resuelva implantar la Intendencia.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 4

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nº 37.633 de 19/11/2020, art. 1º.


Si se dejara de pagar dos o más meses no podrán ejercer nuevamente su profesión, hasta el próximo año y únicamente lo podrán hacer, siempre que justifiquen debidamente y a entera satisfacción de la oficina correspondiente, el hecho que motivó el no cumplimiento de sus obligaciones.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 5

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nº 37.633 de 19/11/2020, art. 1º.


Las disposiciones de esta Sección son aplicables a los dibujantes y siluetistas y no regirá para los aficionados, paseantes o turistas que accidentalmente tomen fotografías.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 6

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nº 37.633 de 19/11/2020, art. 1º.


Los fotógrafos que utilicen máquinas fotográficas de mano de las llamadas "reportaje" están comprendidos dentro de esa Sección con los derechos y obligaciones que en ella se determinan, quedando exceptuados de lo que se establece en el artículo D.2337 inciso j).

FuenteObservaciones
art. 1
art. 7

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nº 37.633 de 19/11/2020, art. 1º.


Las infracciones a lo dispuesto en el presente Capítulo serán sancionadas de acuerdo al régimen punitivo departamental.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 2
art. 8