Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Legislativa
De las remociones en la vía pública
De las reconstrucciones de pavimentos y cordones y señalización

Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
Capítulo III
De las reconstrucciones de pavimentos y cordones y señalización

Las reposiciones de pavimentos y cordones que resulten de las remociones autorizadas, será responsabilidad de los permisarios de éstas. Su ejecución de acuerdo a las especificaciones y normas técnicas que rigieron su construcción o que a esos efectos tengan vigencia, será controlada por personal de la Intendencia. La empresa responsable de la repavimentación deberá cumplir a su cargo con todos los ensayos in situ o de laboratorio que disponga la Oficina de la Intendencia responsable de la Comuna por dichos controles. Sólo se podrán emplear los servicios de laboratorios autorizados al respecto por esta última Oficina .

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
Va para el D. 2233 Viene del D.2235

La Intendencia de Montevideo podrá cuando lo estime conveniente, previo acuerdo con el permisario, efectuar por administración o por contrato, la reposición total o parcial de las remociones autorizadas. En tal caso, el permisario abonará el importe de los trabajos de acuerdo a los precios que determine la Intendencia.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
Viene del D.2235.1
art. 1
Viene del D.2235 y D.2236

En caso que la Intendencia de Montevideo, por razones fundadas así lo entendiera necesario, procederá de oficio a la reposición de cortes, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas que pudieran corresponder. El balizamiento estará a cargo de la Intendencia de Montevideo a partir del cuarto día de la comunicación al permisario de que efectuará la reposición de oficio.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
Viene del D.2235.2

Cuando se trate de reconstrucción en los pavimentos cuya conservación está a cargo de la empresa constructora que los ha ejecutado, ésta deberá proceder a la reposición del pavimento, correspondiendo al permisario del Servicio Público el pago de dichos trabajos de acuerdo a lo establecido en el Título II, Capitulo I (Parte Reglamentaria). En caso de que no se dé cumplimiento por parte de la empresa en el plazo que determine el pliego de condiciones que rige en el contrato, la Intendencia lo ejecutará por sí o autorizará su ejecución sin perjuicio de aplicar las penalidades previstas en dicho pliego.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
Va para el D. 2234 Viene del D.2236
art. 1
Va para el D. 2234.1. Viene del D.2237
art. 1


 El contenido de éste articulo se encuentra recogido en el art. D. 2234.1


FuenteObservaciones
num. 1
num. 1


  El contenido de éste articulo se encuentra recogido en el art. D. 2234.2


FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

El señalamiento de los cortes, zanjas o hundimientos que tengan lugar en el pavimento de calzadas o aceras, deberá ajustarse a los requisitos que establece este Capítulo y la Reglamentación correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
Va para D.2235. Viene del D.2237
art. 1
Va para D.2234.1. Viene del D.2237.1
art. 1
Viene del D.2237.1

La responsabilidad por el incumplimiento de los requisitos que se exigen en este Título III de la Parte Legislativa y Título II de la Parte Reglamentaria, recaerá:
a) en los casos de obras realizadas por particulares a cualquier título o contratados por organismos públicos, sobre los particulares.
b) En los casos de obras realizadas por administración por los Entes, sobre los Entes.
c) En los casos de obras realizadas por administración por Servicios y Unidades Ejecutoras de la Intendencia  sobre los mismos Servicios.
Ello sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos D. 2219 y D. 2225.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
Viene del D.2237.1
art. 1
Viene del D.2237.2
art. 1
Viene del D.2237.2

En los casos de que el contratista o el Ente no cumpliera con las exigencias de señalamiento para cortes de pavimento o roturas imprevisibles, cualquiera fuera su origen, la Intendencia de Montevideo, en ejercicio de sus potestades de policía de mantenimiento de obras civiles, procederá de oficio e inmediatamente a efectuar los señalamientos correspondientes. El costo de los mismos será de cargo del contratista o del Ente responsable.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
Viene del D.2237.2
art. 1
Viene del D.2237.3
art. 1
Viene del D.2237.3

Los señalamientos se mantendrán aún cuando las zanjas se hayan cubierto, hasta que se haya restablecido la circulación en el pavimento. Si la reposición del pavimento corresponde a la Intendencia de Montevideo, el permisario deberá mantener la señalización hasta que ésta comience los trabajos correspondientes. Cuando la reposición de pavimentos sea efectuada por la Intendencia, a partir del cuarto día de la notificación de adjudicación de dicho trabajo, el balizamiento estará a su cargo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
Viene del D.2237.3
art. 1
Viene del D.2237.4
art. 1
Viene del D.2237.4

La presencia de un corte de pavimento implica automáticamente la prohibición total de estacionar dentro de los tres metros a cada lado del mismo.
Los Entes o Empresas Privadas que estén realizando obras que determinen la aplicación de esta disposición, deberán colocar carteles con indicaciones alusivas a la misma.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
Viene del D.2237.4
art. 1
Viene del D.2237.5
art. 1
Viene del D.2237.5

Los Organismos o Empresas Contratistas que realicen cortes de pavimentos, al término del trabajo que lo motivó, procederán a ejecutar un pavimento provisorio hasta tanto no se haga la reposición definitiva.
Dicho pavimento provisorio estará constituido por una base granular compactada de 25 cm. de espesor y de una capa asfáltica de rodadura de un espesor de 10 a 15 cm., cuya dosificación evite la desagregación del material y asegure su estabilidad bajo las cargas del tránsito.
Este pavimento provisorio deberá habilitarse a la circulación en un plazo de 24 horas para los cortes transversales y dentro de las 48 horas para los demás casos, contados ambos términos a partir de la finalización de los trabajos en las instalaciones de servicios que motivaron la remoción.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
Viene del D.2237.5

Los organismos o empresas contratistas que realicen remociones en veredas, una vez rellena la zanja, inmediatamente deberán dejar las mismas debidamente cercadas de acuerdo a las normas vigentes, o libradas al tránsito peatonal con contrapiso o elementos planos rígidos de un espesor no mayor de tres centímetros que oficien de pavimento provisorio. Asimismo deberán asegurar el uso normal de las entradas de vehículos, hasta tanto no se haga la vereda definitiva. Esta disposición rige para todos los casos, incluidos los trabajos realizados al amparo del artículo D. 2216.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
Viene del D.2237.6
art. 1
Viene del D.2237.6

Cuando se trate de remociones en acera de pavimentos de concreto asfáltico o de hormigón, la reposición deberá abarcar la totalidad del ancho de la misma, cuando ésta tenga un ancho de 2 metros o menos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 26