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Digesto Departamental
Reglamentaria
Del servicio público de alumbrado
De las instalaciones de alumbrado público realizadas por los interesados en la prestación del servicio

Volumen VII Obras

Parte Reglamentaria
Título IV
Del servicio público de alumbrado
Capítulo III
De las instalaciones de alumbrado público realizadas por los interesados en la prestación del servicio

Los interesados realizarán la solicitud de alumbrado publico en el formulario correspondiente que suministrará el Servicio de Obras Industriales y en el que se dejará constancia del nombre, domicilio y demás datos del o de los interesados responsables de la gestión en trámite, así como de la voluntad, en principio, de hacerse cargo de la ejecución de la obra.

FuenteObservaciones

Las instalaciones deberán ser ejecutadas por firmas instaladoras con experiencia en la construcción de obras similares y autorizadas por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y por la Intendencia  de Montevideo. También podrán ser realizadas por los propios interesados, pero bajo la dirección de un técnico que deberá cumplir con las condiciones exigidas en el artículo siguiente.

FuenteObservaciones

En todos los casos habrá un técnico responsable el cual deberá ser autorizado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas. Si la instalación tuviera más de 100 lámparas o si su carga total excede de los 40 KW deberá ser un Ingeniero Industrial o Ingeniero Electricista. El técnico será responsable de la buena ejecución de los trabajos.

FuenteObservaciones

Aceptada la solicitud, se formulará el proyecto por el Sector Estudios y Proyectos del Servicio de Obras Industriales. Una vez realizado el mismo se tramitará a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas para su intervención en lo que tiene relación con la situación de las líneas a las cuales se conectará posteriormente la instalación.

FuenteObservaciones

Cumplidas las etapas previstas en el artículo anterior el Servicio de Obras Industriales citará a los interesados para hacerles entrega de la relación de los materiales necesarios para realizar la instalación solicitada.
Posteriormente, deberán concurrir los interesados, conjuntamente con el técnico responsable y, cuando corresponda, con un representante de la empresa actuante, a fin de ratificar su voluntad de ejecutar por su cuenta los trabajos de instalación, notificarse de la iniciación de las obras y justificar que se dispone de los materiales que son indispensables. Deberán manifestar, además, que conocen las disposiciones comprendidas en este Capítulo y que se ajustarán a ellas en todos sus términos.

FuenteObservaciones

Una vez concretados los extremos a que se hace referencia en los artículos R.979 y R.980 el Servicio de Obras Industriales elevará las actuaciones al Departamento de Obras y Servicios para que se propicie la correspondiente resolución de la Intendencia.

FuenteObservaciones

El sector Estudios y Proyectos del Servicio de Obras Industriales fijará los plazos de realización de las obras.

FuenteObservaciones

Si el Servicio de Obras Industriales lo estima conveniente se podrá autorizar la realización de la obra en etapas.

FuenteObservaciones

La obra deberá ser ejecutada, en todas sus partes, de acuerdo al proyecto confeccionado por el Servicio de Obras Industriales y teniendo en cuenta el Reglamento para la Ejecución de Instalaciones de Alumbrado Público de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas de fecha 28 de enero de 1972.
En el caso en que actúe una empresas instaladora se aplicarán, también, en lo pertinente, el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras de la Intendencia de Montevideo y el Pliego de Condiciones Particulares de la última licitación de instalación de alumbrado público del Servicio de Obras Industriales, a la fecha de la solicitud de alumbrado.

FuenteObservaciones

Los materiales a utilizarse deberán cumplir con las condiciones exigidas en los Pliegos de Condiciones Particulares de las licitaciones de adquisición de materiales o de instalación realizadas por el Servicio de Obras Industriales. Dicho Servicio entregará estas condiciones a los interesados.

FuenteObservaciones

La empresa o los técnicos actuantes asumen la total responsabilidad por daños y perjuicios frente a terceros derivados de la construcción de la obra. Los interesados son responsables subsidiarios por los daños y perjuicios mencionados.

FuenteObservaciones

El atraso en la terminación de la obra en más de 30 días del plazo fijado, si dicho atraso es imputable a la empresa actuante, traerá aparejada su exclusión de la lista de empresas autorizadas por la Intendencia de Montevideo para la realización de estos trabajos.

FuenteObservaciones

A los efectos de la aplicación del artículo R. 986 el Servicio de Obras Industriales confeccionará una lista de las empresas actuantes en la ejecución de obras.

FuenteObservaciones

La supervisión de los trabajos estará a cargo del Sector Obras Industriales. Una vez terminada la obra a su satisfacción, se procederá a realizar la conexión por parte de la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones