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Digesto Departamental
Legislativa
De las remociones en la vía pública
De las cunetas y alcantarillas

Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
Capítulo V
De las cunetas y alcantarillas

Se denomina cuneta a la zanja construida para el escurrimiento de las aguas pluviales, ubicada entre la línea de propiedad y la calzada. Para cumplir adecuadamente con su cometido, debe estar libre de malezas, residuos y obstrucciones en general.

FuenteObservaciones
art. 1

Se denomina alcantarilla a la obra ejecutada sobre la cuneta para el acceso desde la calzada a un predio o viceversa, de personas o vehículos. No deberá representar obstáculo al escurrimiento de aguas pluviales a través de la cuneta en que se asienta, afectar la seguridad del tránsito peatonal o vehicular o contravenir disposiciones relacionadas con el paisaje urbanístico.

FuenteObservaciones
art. 2

Los titulares de derechos reales, los poseedores, así como los meros tenedores del inmueble frentista serán solidariamente obligados a mantener la cuneta en el tramo correspondiente a su respectivo frente, así como la alcantarilla y obras accesorias, en las condiciones que se establecen en los artículos D. 2241.14.1 y D. 2241.14.2. El incumplimiento de estas obligaciones se sancionará con una multa de 4 U.R., previa intimación con un plazo de 10 días. No habrá obligación de quitar las malezas cuando la profundidad de la cuneta supere 1,5 m.

FuenteObservaciones
art. 3

El interesado en construir una alcantarilla podrá previamente solicitar asesoramiento técnico a la Intendencia de Montevideo. Una vez concluido la obra podrá dar aviso para que previa inspección, se le otorgue una constancia escrita de que han sido cumplidas las especificaciones técnicas de la Intendencia.

FuenteObservaciones
art. 4

El interesado en construir una alcantarilla que consista en un entubamiento de longitud superior a cinco metros, deberá cumplir con las especificaciones técnicas del artículo siguiente y la solución deberá ser propuesta previamente a la Intendencia de Montevideo, la que finalizada la obra conforme a las instrucciones técnicas, dará constancia de aprobación. La omisión de solicitar permiso previo se sancionará con una multa de 10 U.R.

FuenteObservaciones
art. 5

Especificación técnica preceptiva para entubamientos mayores a cinco metros de longitud.
Si se ha de entubar una longitud de cuneta superior a los cinco metros, deberán construirse entradas para el agua pluvial espaciadas no más de cinco metros, consistentes en cámaras de sección horizontal no menor a 60 cm. por 60 cm., con tapas permeables (perforadas o de rejas), debiendo adoptarse las medidas necesarias para asegurar el escurrimiento de las aguas pluviales hacia esas entradas.

FuenteObservaciones
art. 6

Los meros tenedores, poseedores o titulares de derechos reales del inmueble frentista, que sean intimados a la reparación o remoción de cunetas, alcantarillas u obras conexas por el Servicio competente y no den cumplimiento en el plazo señalado, incurrirán en infracción sancionable con multa de 10 U.R. La reincidencia se sancionará conforme a lo previsto en el artículo 22 del Decreto No. 21.626.

FuenteObservaciones
art. 7

Si los Servicios competentes de la Intendencia de Montevideo, detectaran la existencia de un acceso a un predio sobre cuneta inadecuado, de acuerdo a los artículos D. 2241.14.1 y D. 2241.14.2, podrán removerlo o reformarlo por sí mismos sin necesidad de intimación previa, sin que exista derecho a reclamo alguno por parte del infractor por daños a eventuales obras efectuadas por él (pavimentación del acceso, entubamiento de la totalidad del frente, etc.). Cuando el interesado desee restaurar la alcantarilla removida deberá solicitar autorización previa al Servicio competente, el que finalizada la obra de acuerdo a las instrucciones dadas, dará constancia de aprobación. La omisión de solicitar permiso previo se sancionará con una multa de 10 U.R.

FuenteObservaciones
art. 8

Cuando los Servicios competentes reconstruyan un tramo de cuneta, debido a la necesidad de relocalizarla por ensanchamiento de calzada o para aumentar su capacidad de drenaje o por razones que estimen convenientes, repondrán las obras sobre las cunetas previamente existentes cuando éstas sean adecuadas de acuerdo con los artículos D. 2241.14.1 y D. 2241.14.2.

FuenteObservaciones
art. 9