Disponer que para el registro de productos se debe abonar un sellado municipal de acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 24.622, Art.13 y sus modificativos.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Las fuentes de los diversos artículos de los Textos Ordenados están en proceso de revisión
Ante cualquier consulta se puede contactar con el Equipo Técnico Actualización Normativa e Información Jurídica al 1950 1538.
Departamento de Desarrollo Social
Servicio de Regulación Alimentaria
Registro de Productos
DEJADO SIN EFECTO
Dejado sin efecto por Resolución 1465/07 de 30/04/07, num. 1.
Establecer que para las pequeñas industrias rurales el costo por concepto de registro de productos será de una Unidad Reajustable.
El certificado de habilitación y registro de productos otorgado en estas condiciones tendrá una validez de 3 (tres) años. Cumplido este plazo se renovará el certificado sin costo una vez se confirme que se mantienen las condiciones de la empresa que llevaron a la inclusión de la misma dentro de la categoría de pequeña industria rural.
Fuente | Observaciones | |
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