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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Prosecretaría General
Servicio de Convivencia Departamental
Tasa por Inspección y Habilitación de Locación o Sub - Locación o Cesión de Arrendamiento

Título IV
Prosecretaría General
Capítulo
Servicio de Convivencia Departamental
Sección I
Tasa por Inspección y Habilitación de Locación o Sub - Locación o Cesión de Arrendamiento

(Hecho Generador). La ocupación de fincas, apartamentos o locales que sean objeto de contrato de arrendamiento, cualesquiera sea el destino de la locación, deberá contar con la previa autorización de la Intendencia, mediante la cual se acredite que aquellos se hallan en buen estado de higiene, salubridad, conservación y seguridad.

FuenteObservaciones
art. 1

(Sujeto Pasivo). Serán sujetos pasivos del tributo el propietario, promitente comprador con promesa inscripta, titular de derecho real de uso y goce del inmueble, el subarrendador y el cedente del arrendamiento; en éste último caso tanto el que actúe con permiso escrito del arrendador y/o subarrendador, como el mencionado en el artículo 65, de la Ley 14.219, de 4 de julio de 1974, en las condiciones allí establecidas.

FuenteObservaciones
art. 3

(Sistema de Garantía de Alquileres) Facúltase a la Intendencia Municipal de Montevideo para exonerar a los propietarios interesados en ingresar al Sistema de Garantía de Alquileres previsto en el Decreto Departamental No. 30.458 (*) de 2/X/03, promulgado por Resolución No. 5180/03 de 11/XII/03 y reglamentado por Resolución No. 390/04 (**) de 2 de febrero de 2004, del pago de la Tasa por Inspección y Habilitación de Arrendamientos, creada por el artículo 25 del Decreto Departamental No. 12.200, en la redacción dada por el artículo 113 (***) del Decreto Departamental No. 24.622 de 24 de julio de 1990.

FuenteObservaciones
art. 1
Nota:

(*) Ver arts. 449.5 a 449.12
(**) Ver arts. 449.13 a 449.20
(***) Ver art. 136


Los inmuebles situados dentro de los límites de la Junta Local de la Zona No. 1, cuyo destino sea casa habitación o actividades comerciales, industriales, artesanales o de servicios de pequeñas empresas, en las condiciones que se detallan, creado por el Decreto No. 30.458, sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 2 de octubre de 2003, promulgado por Resolución No. 5180/03, de 11 de diciembre del mismo año, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7o. del precitado Decreto.

FuenteObservaciones
num. 1

Sustitúyese el texto del artículo 25 del Decreto Departamental Nº 12.200 según redacción ordenada por el artículo 110 del Decreto Departamental Nº 24.049 ratificado por el Decreto Departamental Nº 24.068, por el siguiente:
"Artículo 25. - Créase una tasa por la prestación del servicio de inspección y habilitación de todo local o inmueble que sea objeto de locación o sublocación o cesión de arrendamiento, cualquiera sea su destino. Dicho tributo estará a cargo del arrendador y ascenderá a NUEVOS PESOS CATORCE MIL (N$ 14.000.00)".

FuenteObservaciones
art. 113