(Certificado de uso). Vencido el término de la citación el Consejo Departamental, previo informe de la Escribanía de la Intendencia y de acuerdo con las resultancias del procedimiento administrativo, dispondrá que por la Dirección de Necrópolis se expida a quienes hayan justificado la calidad indicada en el artículo 2º, certificado que les habilitará exclusivamente para la utilización del bien funerario.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Las fuentes de los diversos artículos de los Textos Ordenados están en proceso de revisión
Ante cualquier consulta se puede contactar con el Equipo Técnico Actualización Normativa e Información Jurídica al 1950 1538.
Departamento de Desarrollo Urbano
Servicio Fúnebre y Necrópolis
Bienes Funerarios Certificado de Uso
a) La expedición del Certificado de Uso creado por el artículo 4° del Decreto Departamental N° 13.842, de 22 de diciembre de 1966(*), tendrá un costo de 1640 UI cualquiera fuera el tipo de bien funerario.
b) Por la actualización del Certificado de Uso, cuando se presente sucesión, se abonará 360 UI. Tratándose de más de cuatro sucesiones, se abonará 150 UI por cada una que exceda. Cuando se presenten sólo testimonios de partidas de estado civil se abonará 1640 UI. Todos los valores se fijan sin perjuicio del tipo de bien funerario que se trate.
Fuente | Observaciones | |
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art. 40 | ||
art. 74 | ||
art. 34 | ||
art. 99 |
(*) Ver art. 195 del TOTID.