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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Desarrollo Urbano
Servicio Fúnebre y Necrópolis
Bienes Funerarios Certificado de Uso

Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo I
Servicio Fúnebre y Necrópolis
Sección I
Bienes Funerarios Certificado de Uso

(Certificado de uso). Vencido el término de la citación el Consejo Departamental, previo informe de la Escribanía  de la Intendencia y de acuerdo con las resultancias del procedimiento administrativo, dispondrá que por la Dirección de Necrópolis se expida a quienes hayan justificado la calidad indicada en el artículo 2º, certificado que les habilitará exclusivamente para la utilización del bien funerario.

FuenteObservaciones
art. 4

Esta gestión estará gravada con los tributos Departamentales correspondientes.

FuenteObservaciones
art. 5

a) La expedición del Certificado de Uso creado por el artículo 4° del Decreto Departamental N° 13.842, de 22 de diciembre de 1966(*), tendrá un costo de 1640 UI cualquiera fuera el tipo de bien funerario.

b) Por la actualización del Certificado de Uso, cuando se presente sucesión, se abonará 360 UI. Tratándose de más de cuatro sucesiones, se abonará 150 UI por cada una que exceda. Cuando se presenten sólo testimonios de partidas de estado civil se abonará 1640 UI. Todos los valores se fijan sin perjuicio del tipo de bien funerario que se trate.

FuenteObservaciones
art. 40
art. 74
art. 34
art. 99
Nota:

(*) Ver art. 195 del TOTID.