(Certificado de uso). Vencido el término de la citación el Consejo Departamental, previo informe de la Escribanía de la Intendencia y de acuerdo con las resultancias del procedimiento administrativo, dispondrá que por la Dirección de Necrópolis se expida a quienes hayan justificado la calidad indicada en el artículo 2º, certificado que les habilitará exclusivamente para la utilización del bien funerario.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Las fuentes de los diversos artículos de los Textos Ordenados están en proceso de revisión
Ante cualquier consulta se puede contactar con el Equipo Técnico Actualización Normativa e Información Jurídica al 1950 1538.
Departamento de Desarrollo Urbano
Servicio Fúnebre y Necrópolis
Bienes Funerarios Certificado de Uso
Modifícase el art. 99 del Decreto Departamental No. 24.622 de 24 de julio de 1990, en la redacción dada por el art. 34 del Decreto Departamental No. 27.310 de 30 de octubre de l996, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 99: Por la expedición de la certificación a que se refiere el Decreto Departamental No. 13.842 de 22 de diciembre de 1966, se abonará $ 1.000,oo en los casos de sepulcros, nichos de ataúdes y nichos de urnas.
Por cada actualización del certificado de uso a que se refiere el presente artículo, originada en una transmisión o transferencia de su titularidad, se abonará $ 1.800,oo."
Fuente | Observaciones | |
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art. 74 | ||
art. 34 | ||
art. 99 |