(Definición de Viviendas de la Intendencia). Viviendas de la Intendencia. A los efectos tributarios, entiéndese por viviendas de la Intendencia:
a) aquellas construidas directamente por la Intendencia;
b) las construidas por convenio con instituciones públicas o privadas en el marco de vivienda de interés social;
c) las realizadas a través de planes especiales urbanos de valor estratégico en los que la Intendencia haya intervenido aportando no sólo el terreno sino también la asistencia técnica en la realización o ejecución del proyecto.
No serán consideradas tales las vivienda construidas directa o indirectamente por otros organismos públicos o por entidades privadas, aún cuando éstas se levanten en suelo de la Intendencia.