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Las fuentes de los diversos artículos de los Textos Ordenados están en proceso de revisión

Ante cualquier consulta se puede contactar con el Equipo Técnico Actualización Normativa e Información Jurídica al 1950 1538.

TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Movilidad
Unidad Administración de Transporte
Tasa por Transferencia de Permisos de Taxímetros

Título V
Departamento de Movilidad
Capítulo IV
Unidad Administración de Transporte
Sección IV
Tasa por Transferencia de Permisos de Taxímetros

(Tasa por transferencia de permisos de taxímetros). Los permisarios que hubieren obtenido habilitación de Taxímetros de acuerdo a lo determinado por el art.5º del Decreto Nº 5.786 podrán adquirir el derecho a efectuar su transferencia inmediata o de futuro solicitándolo a la Intendencia, dentro del plazo de seis meses de la promulgación del presente Decreto y abonando la suma de tres mil pesos($ 3.000). Igual derecho podrán adquirir los permisarios con autorizaciones anteriores a la vigencia del Decreto Nº 5.786, presentándose dentro del mismo plazo y abonando la cantidad de un mil pesos ($1.000). La primera transferencia de estos permisos estará libre de todo otro derecho.

FuenteObservaciones
art. 79

Por cada una de las sucesivas transferencias de todos los permisos de Taxímetros a que se refieren los artículos anteriores, deberá abonarse la cantidad de un mil pesos ($ 1.000).

FuenteObservaciones
art. 80

Por cada una de las transferencias de los permisos de taxímetro habilitados por las diversas disposiciones en vigencia, se abonará NUEVOS PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL (N$ 4:800.000) a excepción de aquellos que estuvieren comprendidos en lo dispuesto por los artículos Nº 79 del Decreto Departamental Nº 8.686 y 7 del Decreto Departamental Nº 11.306. En caso de transferencias de cuotas partes se abonarán los correspondientes derechos en forma proporcional a las mismas.

FuenteObservaciones
art. 18

Modifícase el texto del artículo 5 del Decreto Departamental Nº 11.306 según redacción ordenada por el artículo 10 del Decreto Departamental Nº 17.879 y modificativos, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5.- Créanse los siguientes derechos que deberán satisfacer los titulares de más de un permiso para la explotación de automóviles con taxímetro:
Por el segundo permiso, NUEVOS PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL (N$ 240.000).
Por el tercer permiso, NUEVOS PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL (N$ 480.000).
Por el cuarto permiso, NUEVOS PESOS NOVECIENTOS SESENTA MIL (N$ 960.000).
Por el quinto permiso, NUEVOS PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL (N$ 2:400.000).
En todos los casos se abonará además los derechos o tributos que por otros conceptos establecieren las disposiciones en vigencia.

FuenteObservaciones
art. 19