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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Ante cualquier consulta se puede contactar con el Equipo Técnico Actualización Normativa e Información Jurídica al 1950 1538.

TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Desarrollo Urbano
Servicio Fúnebre y Necrópolis
Estudio de Títulos de Bienes Funerarios

Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo I
Servicio Fúnebre y Necrópolis
Sección IV
Estudio de Títulos de Bienes Funerarios

(Títulos expedidos a nombre de más de una persona. Responsables solidarios). En caso de títulos expedidos a nombre de más de una persona, todos los titulares serán solidariamente responsables ante  la Intendencia de Montevideo, del cumplimiento de las disposiciones de este Decreto y del pago de las multas en él establecidas.

FuenteObservaciones
art. 4
Nota:

art. D.2449 Vol. XI Digesto Departamental


Se abonará la suma de 1640 UI por la expedición de nuevos títulos de derecho de uso de bienes funerarios, cuando el/la o los/las usuarios/as hayan acreditado su utilización por más de cuarenta y cinco años, en los términos establecidos por el Decreto Departamental N° 30.055, de 23 de setiembre de 2002.(*)

FuenteObservaciones
art. 42
art. 20
art. 76
art. 112


El contenido de este artículo se encuentra recogido en el art. 207.


FuenteObservaciones
art. 20