(Títulos expedidos a nombre de más de una persona. Responsables solidarios). En caso de títulos expedidos a nombre de más de una persona, todos los titulares serán solidariamente responsables ante la Intendencia de Montevideo, del cumplimiento de las disposiciones de este Decreto y del pago de las multas en él establecidas.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Las fuentes de los diversos artículos de los Textos Ordenados están en proceso de revisión
Ante cualquier consulta se puede contactar con el Equipo Técnico Actualización Normativa e Información Jurídica al 1950 1538.
Departamento de Desarrollo Urbano
Servicio Fúnebre y Necrópolis
Estudio de Títulos de Bienes Funerarios
Fuente | Observaciones | |
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art. 4 |
art. D.2449 Vol. XI Digesto Departamental
(Estudio de títulos de bienes funerarios). Modifícase el art. 112 del Decreto Departamental N( 24.622 de 24 de julio de 1990, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 112.- Por concepto de estudio de títulos de bienes funerarios, a fin de obtener el certificado de uso de propiedad funeraria a que se refiere el Decreto Departamental Nº 13.842, se abonará por cada estudio $ 1.800,oo.
Igual suma se abonará por la expedición de nuevos títulos de derecho de uso de bienes funerarios, cuando el o los usuarios hayan acreditado su utilización por más de cuarenta y cinco años, en los términos establecidos por el Decreto Departamental N° 30.055, de 23 de setiembre de 2002.
Fuente | Observaciones | |
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art. 20 | ||
art. 76 | ||
art. 112 |