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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Recursos Financieros
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Tasa por Servicio Habilitación e Inspección y Vigilancia, Casa de Huéspedes

Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección IX
Tasa por Servicio Habilitación e Inspección y Vigilancia, Casa de Huéspedes

(Hecho generador y forma de pago). Por concepto de retribución de servicios de habilitación, inspección y vigilancia que deba realizar la Administración sobre los locales denominados Casas de Huéspedes, amuebladas, pensiones de artistas, o establecimientos similares, establécese una tasa mensual para cada una de las habitaciones habilitadas, que se abonará conjuntamente con el recargo a que se refiere el artículo 6º del Decreto Nº 162 de la Ex-Asamblea Representativa y sus modificaciones, con arreglo a la siguiente escala:
a) Casas con garages individuales, ciento veinte pesos ($ 120.000) mensuales por habitación.
b) Casas con accesos para autos, sesenta pesos ($ 60.00) mensuales por cada habitación.
c) Casas no comprendidas en los incisos anteriores, treinta pesos ($ 30.00) mensuales por habitación.
La percepción de los tributos enunciados no supone la autorización de las actividades desarrolladas en esas pensiones o establecimientos similares.

FuenteObservaciones
art. 93

(Cuantía). Por concepto de Tasa por Habilitación, Inspección y Vigilancia de Casas de Huéspedes y similares (Art.93 de Decreto Departamental Nº 10.194 con la redacción ordenada por el artículo 47 del Decreto Departamental Nº 12.900 y modificativos; Resoluciones de la Intendencia Municipal de Montevideo Nº 90.687 de 30 de mayo de 1977 y Nº 113.144 del 12 de junio de 1978; Decreto del Poder Ejecutivo Nº 296/977 de 26 de mayo de 1977 y resolución de la Presidencia de la República del 26 de octubre de 1977 asunto Nº 2.307), se abonarán los importes que se establecen de acuerdo a la siguiente escala:
a) casas con garages individuales, N$ 35.000 (NUEVOS PESOS TREINTA Y CINCO MIL) mensuales por habitación.
b) casas con garages colectivos, N$ 19.000 (NUEVOS PESOS DIECINUEVE MIL) mensuales por habitación.
c) casas sin garage o sin acceso para vehículos, N$ 10.000(NUEVOS PESOS DIEZ MIL) mensuales por habitación.

FuenteObservaciones
art. 44

Increméntase en un 100% (cien por ciento) la tasa establecida por el Artículo 93 del Decreto Departamental No. 10.194 de 10 de agosto de 1956 y sus modificativos (*), respecto de todas las categorías incluidas en el mismo.

FuenteObservaciones
art. 22
Nota:

(*) Ver art. 560 y stes.


(Reducción del 20% de la tasa). Modifícar el artículo 17 del Decreto N° 30.094, de 22 de octubre de 2002, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Facultar a la Intendencia de Montevideo a reducir a un 20% el monto de la tasa establecida por el art. 93 del Decreto N° 10.194, de 10 de agosto de 1956.(*)

FuenteObservaciones
art. 1
art. 14
art. 17
Nota:

(*) Ver art. 560 del TOTID.

Por Res. IM 4902/19, de fecha 7 de octubre de 2019, se hizo uso de la facultad prevista en este artículo, reduciendo a un 20% el monto de la tasa establecida por el art. 93 del Decreto N° 10.194, de 10 de agosto de 1956.


(Tasa por transferencia de permisos otorgados para el funcionamiento de prostíbulos, casas de citas o de huéspedes, pensiones y café de artistas, cabarets, boites o locales similares). Por la autorización para transferir los permisos otorgados para el funcionamiento de prostíbulos, casas de citas o de huéspedes, pensiones y cafés de artistas, cabarets, boites o locales similares, se abonará una tasa de acuerdo a la siguiente escala:
a) NUEVOS PESOS CIEN MIL (N$ 100.000) cuando se trate de la transferencia de permisos para el funcionamiento de prostíbulos, casas de citas o de huéspedes.
b) NUEVOS PESOS VEINTE MIL (N$ 20.000) cuando se gestiona la transferencia de permisos para el funcionamiento de pensiones y cafés de artistas, cabarets, boites o locales similares.
El pago del tributo que se crea, se efectuará en todos los casos al contado y en acto de notificarse los interesados de la resolución correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 109 bis

Por la autorización para transferir los permisos otorgados para el funcionamiento de prostíbulos, casas de citas o de huéspedes, pensiones y cafés de artistas, cabarets, boites o locales similares, se abonará una tasa de NUEVOS PESOS OCHOCIENTOS MIL (N$ 800.000.00).

FuenteObservaciones
art. 122