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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Desarrollo Ambiental
Servicio Instalaciones Mecánicas y Eléctricas
Solicitud Permiso Tasa por Inspección de Ascensores y/o Elevadores

Título VI
Departamento de Desarrollo Ambiental
Capítulo I
Servicio Instalaciones Mecánicas y Eléctricas
Sección XII
Solicitud Permiso Tasa por Inspección de Ascensores y/o Elevadores

(Solicitud de permiso). La solicitud de permiso deberá ser presentada por el propietario del edificio, adjuntándole un proyecto completo formulado por una firma instaladora autorizada, aportando los siguientes elementos:
a) - plano de elevación a escala 1:50;
b) - plano de la planta a escala 1:10; y,
c)- plano esquemático del edificio indicando las paredes medianeras y la posición del ascensor dentro del mismo.
Obligatoriamente, el proyecto deberá contener por lo menos los datos siguientes, indicados en una memoria o en el plano respectivo, el cual deberá ser aprobado por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, antes de darse comienzo a los trabajos de instalación:
a) - potencia en H.P.;
b) - capacidad máxima;
c) - pesos aproximados de la cabina y del contrapeso;
d) - número y característica de los cables;
e) - velocidad máxima, en metros por minuto;
f) - área útil del piso de la cabina;
g) - recorrido;
h) - profundidad del pozo;
i) - distancia entre el límite superior del pasadizo y el piso más elevado servido por el ascensor;
j) - descripción de todos los dispositivos de seguridad exigidos en este Decreto;
k) - sistema comando;
l) - dispositivo de nivelación automática, si la hubiera;
m) - sistema de puertas y cierre;
n) - destino del edificio;
ñ) - reacciones de apoyo; y
o) - número del permiso de construcción e indicación de la capacidad de transporte proyectada autorizada.

FuenteObservaciones
art. 2

Quedan comprendidas en el presente Decreto las instalaciones a realizarse en lo sucesivo, destinados al transporte de personas o mercaderías conjuntamente con personas, en los edificios públicos o privados. También se hallan comprendidos los montacargas, según las prescripciones del capítulo VII, y los elevadores para personas que se muevan en un sólo sentido según capítulo IX.
Las instalaciones existentes en la fecha de aprobación de este Decreto se ajustarán a las disposiciones del capítulo VII.

FuenteObservaciones
art. 1

Cuando se solicitare el permiso a que se refiere el artículo 2º del Decreto Departamental Nº 21.340 de 3 de octubre de 1983, por concepto de estudio de proyecto se abonará una tasa de acuerdo a la siguiente escala:
1) Unidades de velocidad de régimen igual o inferior a cincuenta (50) metros por minuto, N$ 5.000.00 (NUEVOS PESOS CINCO MIL).
2) Unidades de velocidad de régimen de más de cincuenta (50) metros por minuto, N$ 7.500.00 (NUEVOS PESOS SIETE MIL QUINIENTOS).

FuenteObservaciones
art. 132
art. 2

(Inspección de ascensores, montacargas y/o elevadores). Por cada ascensor o montacargas se abonará:
a) Una tasa a abonarse por una sola vez, por concepto de habilitación, calculada con arreglo a la potencia del motor según la escala del artículo 11º de la Ordenanza sobre Instalaciones Mecánicas (Decreto Nº 2334) modificado por el Decreto Nº 8417 de la Junta Departamental. 
b) Una tasa anual de acuerdo a lo siguiente:
1º Unidades de velocidad de régimen igual o inferior a cincuenta metros por minuto (50m/min): VEINTE PESOS ($ 20.00) CADA UNA. 2º Unidades de mayor velocidad de régimen, hasta noventa metros por minuto (90m/min) exclusive: TREINTA PESOS ($ 30.00) CADA UNA. 3º Unidades de noventa (90) o más metros por minuto de velocidad de régimen: CUARENTA PESOS ($ 40.00) CADA UNA. El pago de la tasa anual se efectuará en el local de la Dirección de Rentas de la Intendencia, dentro del mes de enero de cada año. Por las instalaciones que se habiliten por primera vez, y no se les haya aplicado hasta ese momento la tasa anual, se abonará conjuntamente con la tasa según el inc. a) de este artículo, la tasa anual antes citada, o la mitad de la misma, según que la autorización se otorgue en el primero o en el segundo semestre respectivamente. La tasa anual según el inc. b) se aplicará a todas las instalaciones en funcionamiento, ya inspeccionadas en la fecha de vigencia según el artículo 63º, así como a las que se habiliten o se inspeccionen en el futuro. La tasa anual inicial de toda instalación en funcionamiento, que se inspeccionen por primera vez, se fraccionará con el mismo criterio antes establecido, pero tomando como base la fecha de dicha inspección.

FuenteObservaciones
art. 58
Nota:

Modificado. Ver art. 293


(Tasa anual por inspección de ascensores y/o elevadores). La tasa anual por inspección de ascensores, montacargas y/o elevadores a que se refieren los artículos 58 del Decreto Departamental Nº 8.556, 118 del Decreto Departamental Nº 14.152, 84 del Decreto Departamental Nº 15.706, 174 del Decreto Departamental Nº 17.020 y modificativos, se abonará de acuerdo a la siguiente escala:
1) Unidades de velocidad de régimen igual o inferior a cincuenta (50) metros por minuto, NUEVOS PESOS CINCO MIL QUINIENTOS (N$ 5.500,00).
2) Unidades de mayor velocidad de régimen de hasta noventa (90) metros por minuto, NUEVOS PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS(N$ 9.500,00).
3) Unidades de noventa (90) o más metros por minuto de velocidad de régimen, NUEVOS PESOS TRECE MIL (N$ 13.000,00).

FuenteObservaciones
art. 105
Nota:

Por Res.IM Nº 2985/21 de fecha 16 de agosto de 2021 se dispuso que las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos destinados a alojamientos turísticos, salones de fiestas o eventos, bares, restaurantes, cafés, parrilladas, pizzerías y toda empresa alimentaria donde se expendan alimentos con servicio de mesa, podrán solicitar a esta Intendencia hasta el 31 de diciembre de 2021, diferir por 1 (un) año el vencimiento de pago de la Tasa anual por inspección de ascensores y/o elevadores correspondiente al año 2021.

En lo que respecta a la documentación solicitada y formas de tramitación ver Res. IM Nº 2985/21 de 16/08/21 numerales 3º a 8º.