(Compensación a petición de parte o de oficio).- Dispónese la compensación, a petición de parte de créditos de naturaleza tributaria, civil o comercial que tenga el sujeto pasivo contra la Administración, y de oficio, los créditos de naturaleza tributaria, en los términos dispuestos por el Art. 35 del Código Tributario.
Serán compensables de oficio los créditos exigibles de la Administración relativos a tributos asociados a un bien inmueble, incluidas las sanciones por mora y demás sumas que le accedan, liquidadas por aquella y referentes a períodos no prescriptos, con la justa y previa compensación adeudada al sujeto pasivo u obligado al pago por causa de la expropiación total o parcial de dicho bien.