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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Derecho Tributario Material
Compensación de Créditos

Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Sección XIII
Compensación de Créditos

(Compensación a petición de parte o de oficio).- Dispónese la compensación, a petición de parte de créditos de naturaleza tributaria, civil o comercial que tenga el sujeto pasivo contra la Administración, y de oficio, los créditos de naturaleza tributaria, en los términos dispuestos por el Art. 35 del Código Tributario.

Serán compensables de oficio los créditos exigibles de la Administración relativos a tributos asociados a un bien inmueble, incluidas las sanciones por mora y demás sumas que le accedan, liquidadas por aquella y referentes a períodos no prescriptos, con la justa y previa compensación adeudada al sujeto pasivo u obligado al pago por causa de la expropiación total o parcial de dicho bien.

FuenteObservaciones
art. 9
art. 9

(Compensación de créditos y débitos con organismos, entes o personas públicas estatales o paraestatales). Cuando se efectuare compensación de créditos y débitos con organismos, entes o personas públicas estatales o paraestatales, la Intendencia podrá hacer remisión de lo adeudado por multas, recargos e intereses por mora en el pago de cualesquiera ingresos departamentales, siempre que mediare reciprocidad de parte del organismo, ente o persona pública estatal o paraestatal correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 183

(Interpretación de los artículos 1511 num.1 Código Civil y 381 numeral 8 CGP) Declárase por vía de interpretación de los artículos 1511 numeral I del Código Civil y 381 numeral 8 del Código General del Proceso, que los particulares no pueden compensar deudas por tributos, tarifas u otros cargos o gravámenes con créditos que obtengan o hayan obtenido por cesiones de terceros.
Declárase igualmente que la expresión “Propiedades, rentas públicas y municipales”, utilizada en el citado artículo 381 numeral 8 del Código General del Proceso, comprende toda clase de bienes, cuentas o créditos del Estado o de los Municipios (artículo 460 del Código Civil).

FuenteObservaciones
art. 478