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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Derecho Tributario Material
Dación en Pago

Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Sección XIV
Dación en Pago

Facúltase a la Intendencia de Montevideo a aceptar, con carácter de excepción, la cancelación de obligaciones por concepto de tributos inmobiliarios mediante la modalidad de dación en pago de bienes inmuebles, en la forma y condiciones que se regulan en el presente Decreto.

FuenteObservaciones
art. 1

Mediante esta modalidad los propietarios de inmuebles ubicados en el departamento, podrán peticionar a la Intendencia que acepte cancelar los adeudos por concepto de tributos inmobiliarios que mantengan con la Comuna, mediante la enajenación por dación en pago de uno o más inmuebles de su propiedad.

FuenteObservaciones
art. 2

La extinción de los adeudos tributarios no operará hasta tanto se otorgue escritura traslativa del dominio. Una vez obtenida la misma, la Administración expedirá al titular la correspondiente certificación de estar al día en el pago de los tributos referidos.

FuenteObservaciones
art. 3

El procedimiento se iniciará con la petición por parte del titular contribuyente ante el Departamento de Recursos Financieros, manifestando su voluntad de hacer entrega de bienes inmuebles, mediante la enajenación por dación en pago, referenciándolos debidamente y adjuntando certificado notarial de propiedad, información registral que acredite el dominio y la libre disposición del inmueble.
Sin perjuicio de ello, la Administración podrá, si existe especial interés departamental respecto de algún inmueble ofrecido en pago, admitir solicitudes en las que, por razones excepcionales el interesado no pueda acreditar aún la libre disposición del referido inmueble, la que deberá verificarse al tiempo de formalizarse la enajenación.

FuenteObservaciones
art. 9
Agrega Inciso final.
art. 4


 El contenido de este artículo se encuentra recogido en el artículo 31 del TOTID.


FuenteObservaciones
art. 9

Las actuaciones pasarán al Servicio de Catastro y Avalúo a los efectos de determinar el valor real del o de los inmuebles ofrecidos. La operación sólo será posible en caso de que el valor real del bien sea superior al 80% del monto tributario adeudado.
En caso que el valor real superara hasta en un 50% el valor de la deuda existente, la Intendencia podrá hacer efectiva dicha diferencia, siempre que no se contravenga la normativa del TOCAF.

FuenteObservaciones
art. 10
art. 5


 El contenido de este artículo se encuentra recogido en el artículo 32 del TOTID.


FuenteObservaciones
art. 10

El Departamento de Recursos Financieros, previa consulta a la Unidad Central de Planificación y a los Departamentos de Descentralización y Acondicionamiento Urbano, proyectará la resolución del Intendente, aceptando en forma fundada la dación en pago en función del interés que la misma revista para la Intendencia o rechazándola.
Previamente, el Servicio de Escribanía deberá avalar la titularidad y condiciones del bien o bienes objeto de la enajenación y que los mismos no registren deudas pendientes de ninguna naturaleza, con excepción de los tributos inmobiliarios que sean saldados con la dación de pago.

FuenteObservaciones
art. 11
Modifica el Inciso 1 del art. 6 del Dto.JDM 28156.
art. 6

FuenteObservaciones
art. 11
Nota:

El contenido de este artículo se encuentra recogido en el artículo 33 del TOTID.


La reglamentación de este Decreto podrá disponer la complementación de información relacionada sobre ubicaciones, características y demás elementos a considerar con los bienes que ingresarán al patrimonio de la Intendencia, a efectos de instruir debidamente la decisión de aceptación o rechazo de la propuesta, comunicándose a esta Junta Departamental en cada caso.

FuenteObservaciones
art. 7

El rechazo de la propuesta no generará en ningún caso derecho a indemnización o compensación de especie alguna.

FuenteObservaciones
art. 8