Facúltase a la Intendencia de Montevideo a aceptar, con carácter de excepción, la cancelación de obligaciones por concepto de tributos inmobiliarios mediante la modalidad de dación en pago de bienes inmuebles, en la forma y condiciones que se regulan en el presente Decreto.
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Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Derecho Tributario Material
Dación en Pago
Mediante esta modalidad los propietarios de inmuebles ubicados en el departamento, podrán peticionar a la Intendencia que acepte cancelar los adeudos por concepto de tributos inmobiliarios que mantengan con la Comuna, mediante la enajenación por dación en pago de uno o más inmuebles de su propiedad.
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 |
El procedimiento se iniciará con la petición por parte del titular contribuyente ante el Departamento de Recursos Financieros, manifestando su voluntad de hacer entrega de bienes inmuebles, mediante la enajenación por dación en pago, referenciándolos debidamente y adjuntando certificado notarial de propiedad, información registral que acredite el dominio y la libre disposición del inmueble.
Sin perjuicio de ello, la Administración podrá, si existe especial interés departamental respecto de algún inmueble ofrecido en pago, admitir solicitudes en las que, por razones excepcionales el interesado no pueda acreditar aún la libre disposición del referido inmueble, la que deberá verificarse al tiempo de formalizarse la enajenación.
Fuente | Observaciones | |
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art. 9 | Agrega Inciso final. | |
art. 4 |
Las actuaciones pasarán al Servicio de Catastro y Avalúo a los efectos de determinar el valor real del o de los inmuebles ofrecidos. La operación sólo será posible en caso de que el valor real del bien sea superior al 80% del monto tributario adeudado.
En caso que el valor real superara hasta en un 50% el valor de la deuda existente, la Intendencia podrá hacer efectiva dicha diferencia, siempre que no se contravenga la normativa del TOCAF.
Fuente | Observaciones | |
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art. 10 | ||
art. 5 |
El Departamento de Recursos Financieros, previa consulta a la Unidad Central de Planificación y a los Departamentos de Descentralización y Acondicionamiento Urbano, proyectará la resolución del Intendente, aceptando en forma fundada la dación en pago en función del interés que la misma revista para la Intendencia o rechazándola.
Previamente, el Servicio de Escribanía deberá avalar la titularidad y condiciones del bien o bienes objeto de la enajenación y que los mismos no registren deudas pendientes de ninguna naturaleza, con excepción de los tributos inmobiliarios que sean saldados con la dación de pago.
Fuente | Observaciones | |
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art. 11 | Modifica el Inciso 1 del art. 6 del Dto.JDM 28156. | |
art. 6 |
La reglamentación de este Decreto podrá disponer la complementación de información relacionada sobre ubicaciones, características y demás elementos a considerar con los bienes que ingresarán al patrimonio de la Intendencia, a efectos de instruir debidamente la decisión de aceptación o rechazo de la propuesta, comunicándose a esta Junta Departamental en cada caso.
Fuente | Observaciones | |
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art. 7 |