Incorporar como artículo D.110.1 del Volumen III lo establecido por el artículo 116 del Decreto 26.949, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Facúltase a la Intendencia para establecer un régimen de dedicación extraordinaria de 48 horas semanales para funcionarios que trabajen en proyectos de especial interés departamental, declarados tales por el Intendente y puestos en conocimiento de la Junta Departamental de Montevideo. Este régimen se podrá asignar por períodos semestrales y sólo será renovado previa fundamentación en cada caso.
Los funcionarios -que se seleccionarán por concurso interno de oposición y méritos- deberán tener una dedicación de tiempo completo y atender exclusivamente las tareas propias de los proyectos referidos, no pudiéndoseles asignar horas extras ni ninguna compensación por mayor horario.
Los funcionarios que se encuentran en este régimen tendrán derecho a una compensación de hasta el 70 % sobre su sueldo base de 6 horas, compensación que no será tomada en cuenta para el cálculo de otros beneficios, con excepción del aguinaldo.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Las fuentes de los diversos artículos de los Textos Ordenados están en proceso de revisión
Ante cualquier consulta se puede contactar con el Equipo Técnico Actualización Normativa e Información Jurídica al 1950 1538.
TOBEFU
Texto Ordenado de Beneficios Funcionales
DE LOS REGIMENES EXTRAORDINARIOS DE TAREAS
Del Régimen de Dedicación Extraordinaria de 48 hs. Semanales
Título III
DE LOS REGIMENES EXTRAORDINARIOS DE TAREAS
DE LOS REGIMENES EXTRAORDINARIOS DE TAREAS
Capítulo II
Del Régimen de Dedicación Extraordinaria de 48 hs. Semanales
Del Régimen de Dedicación Extraordinaria de 48 hs. Semanales
Fuente | Observaciones | |
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art. 116 |