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TOBEFU
Texto Ordenado de Beneficios Funcionales
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
De la Compensación Sección de Vigilancia del Servicio Central de Inspeccion General

Título II
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Nota:

Por Res. IM Nº 0274/25, en su numeral, se establece:
1º-. Prorrogar a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, el régimen de trabajo aprobado por Resolución Nº 0441/23 de fecha 19 de enero de 2023, cuya última prórroga fue dispuesta por Resolución Nº 0973/24 de fecha 27 de febrero de 2024 con las modificaciones aprobadas oportunamente.

Por Res. IM Nº 0590/21 de fecha 01 de febrero de 2021, se convalida el Acuerdo Bipartito celebrado con ADEOM, con fecha 15 de enero de 2021, y se crea una compensación con el objeto de resarcir -de forma ficta- los eventuales gastos derivados del trabajo a distancia, relacionados con los medios vinculados al desarrollo de la actividad.

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

 

 

Capítulo XIV
De la Compensación Sección de Vigilancia del Servicio Central de Inspeccion General

Autorízase a la Intendencia, a otorgar al personal inspectivo que se desempeñe en la Sección Vigilancia del Servicio de Inspección General, la asignación complementaria de N$8.000,oo (nuevos pesos ocho mil) mensuales a partir del 1 de enero de 1987, a efectos de compensar la mayor dedicación que le insumen dichas tareas.
Dicha compensación se percibirá únicamente en tanto el funcionario desempeñe efectivamente la función y, con un máximo de veinte (20) funcionarios. (...)

FuenteObservaciones
art. 140

Fíjase a partir del 1 de enero de 1989 en NUEVOS PESOS DIECIOCHO MIL (N$18.000,00) mensuales la asignación establecida en el artículo 140 del Decreto Departamental No.23.181 ratificado por Decreto Departamental NO.23.229 de 31 de octubre de 1986.
Dicha compensación se percibirá únicamente en tanto el funcionario desempeñe efectivamente la función y, con un máximo de veinticinco (25) funcionarios. (...)

FuenteObservaciones
art. 151