El Intendente en caso de considerar necesario, podrá asignar a funcionarios tareas y responsabilidades que excedan y difieran a las de su cargo presupuestal o funciones de contrato en las siguientes situaciones:
a) Ante la inexistencia de cargos presupuestales vacantes ya sea por reorganización de servicios existentes o creación de nuevas Unidades u otras circunstancias similares.
b) En áreas definidas por la Administración como funciones de contrato.
c) Cuando el funcionario a quien se asignen tareas, no está en condiciones reglamentarias de concursar para el cargo o función para el cual fue designado.
La asignación de tareas tendrá un plazo máximo de un año y podrá ser renovada por períodos sucesivos, previa evaluación. El funcionario designado tendrá derecho a percibir la diferencia existente entre el sueldo del puesto o cargo asignado y el suyo propio, a partir de los treinta días consecutivos del desempeño de la nueva función, en cuyo caso dicha diferencia abarcará a la totalidad del período ejercido incluido los treinta primeros días. Terminada la asignación, el funcionario volverá a su tarea y remuneración presupuestal anterior.