Los funcionarios de la Intendencia que sean trasladados, redistribuidos o pasados en comisión a reparticiones en las cuales corresponda la percepción de compensaciones especiales tendrán derecho a la percepción de dichas compensaciones mientras desempeñen efectivamente funciones en tal repartición.
Asimismo, los funcionarios trasladados, redistribuidos o pasados en comisión, dejarán automáticamente de percibir las compensaciones especiales de su dependencia de origen, a partir del momento en que dejen de prestar servicios en la misma, y mientras no retornen a ella.
Los funcionarios en comisión provenientes de otros organismos públicos que desempeñen tareas en dependencias donde se perciban dichas compensaciones, solo tendrán derecho a cobrarlas en la medida que su remuneración de origen sea inferior a la que perciben los funcionarios de la Intendencia de cargos equivalentes, hasta por el monto de la respectiva diferencia y siempre que no hayan optado por el beneficio previsto en el Art. 4o. del Decreto No. 25.962.
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DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Por Res. IM Nº 0274/25, en su numeral, se establece:
1º-. Prorrogar a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, el régimen de trabajo aprobado por Resolución Nº 0441/23 de fecha 19 de enero de 2023, cuya última prórroga fue dispuesta por Resolución Nº 0973/24 de fecha 27 de febrero de 2024 con las modificaciones aprobadas oportunamente.
Por Res. IM Nº 0590/21 de fecha 01 de febrero de 2021, se convalida el Acuerdo Bipartito celebrado con ADEOM, con fecha 15 de enero de 2021, y se crea una compensación con el objeto de resarcir -de forma ficta- los eventuales gastos derivados del trabajo a distancia, relacionados con los medios vinculados al desarrollo de la actividad.
Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.
Del Derecho al Cobro de la Diferencia
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 133 | art. D 98.2 Vol. III Digesto Departamental |
Ver art. 77.1
Los funcionarios que al pasar en comisión a la Administración pierdan el derecho al cobro de compensaciones especiales en sus organismos de origen podrán optar por el cobro de una compensación adicional equivalente a las sumas que dichos funcionarios dejen de percibir por haber pasado en comisión a esta Intendencia.
El monto de esta compensación especial se tendrá en cuenta al momento del comienzo del desempeño de la función, sin perjuicio de la constancia en la resolución del Intendente que la autorice, de imputación preventiva del gasto correspondiente.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 4 | art. D. 98.2.2 Vol. III Digesto Departamental |