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TOBEFU
Texto Ordenado de Beneficios Funcionales
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
De las Partidas Anuales para los Funcionarios de las Oficinas de Personal Delegadas, de la Sección Retribuciones Personales de la Contaduría General y de la División Planeamiento Presupuestal
III. División Planeamiento Presupuestal

Título II
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Por Res. IM Nº 0590/21 de fecha 01 de febrero de 2021, se convalida el Acuerdo Bipartito celebrado con ADEOM, con fecha 15 de enero de 2021, y se crea una compensación con el objeto de resarcir -de forma ficta- los eventuales gastos derivados del trabajo a distancia, relacionados con los medios vinculados al desarrollo de la actividad.

Por Res. IM Nº 0441/23 de 19/01/23 se aprueba el Régimen de trabajo del Servicio Central de Locomoción estableciendo una Partida de Asistencia Única para los funcionarios comprendidos en este Régimen. El plazo de dicho Régimen se prorroga a partir del 1º de Enero de 2024 hasta el 31 de Diciembre de 2024 por Res. IM Nº 0973/24 de 27/02/24, incorporando además la Partida de Ómnibus.

Capítulo IV
De las Partidas Anuales para los Funcionarios de las Oficinas de Personal Delegadas, de la Sección Retribuciones Personales de la Contaduría General y de la División Planeamiento Presupuestal
 III. División Planeamiento Presupuestal

Modifícase el artículo 131 del Decreto No. 23.229, con la redacción dada por el Art. 50 del Decreto No. 24.706 en la redacción dada por el Decreto No. 24.759 (*) que quedará redactado de la siguiente manera:

Autorízase a la Intendencia, a partir del 1º de enero de 1991, a disponer de una partida anual de N$ 35.000.000 (nuevos pesos treinta y cinco millones) a efectos de compensar la labor de los funcionarios afectados a la División Planeamiento Presupuestal.

La percepción de esta partida es incompatible con la de otra retribución extraordinaria o complementaria, con excepción del régimen de trabajo previsto en los artículos R.173 a R.180 del Volumen III del Digesto.

Dicha partida se ajustará en ocasión de los ajustes salariales cuatrimestrales y en la misma proporción.

La Administración reglamentará la distribución del presente beneficio, dando cuenta al Tribunal de Cuentas de la República y a la Junta Departamental de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 1
Modifica inciso 3
art. 8
Agrega el inciso final.
art. 50
art. 50
art. 131
Nota:

(*) La referencia al Decreto No. 24.759 debe entenderse al Decreto No. 24.754.

Ver art. 48 y ss.



 El contenido de este artículo se encuentra recogido en el art. 44.


FuenteObservaciones
art. 8