Modifícase el artículo 131 del Decreto No. 23.229, con la redacción dada por el Art. 50 del Decreto No. 24.706 en la redacción dada por el Decreto No. 24.759 (*) que quedará redactado de la siguiente manera:
Autorízase a la Intendencia, a partir del 1º de enero de 1991, a disponer de una partida anual de N$ 35.000.000 (nuevos pesos treinta y cinco millones) a efectos de compensar la labor de los funcionarios afectados a la División Planeamiento Presupuestal.
La percepción de esta partida es incompatible con la de otra retribución extraordinaria o complementaria, con excepción del régimen de trabajo previsto en los artículos R.173 a R.180 del Volumen III del Digesto.
Dicha partida se ajustará en ocasión de los ajustes salariales cuatrimestrales y en la misma proporción.
La Administración reglamentará la distribución del presente beneficio, dando cuenta al Tribunal de Cuentas de la República y a la Junta Departamental de Montevideo.