Modifícase el artículo 131 del Decreto No. 23.229, con la redacción dada por el Art. 50 del Decreto No. 24.706 en la redacción dada por el Decreto No. 24.759 (*) que quedará redactado de la siguiente manera:
Autorízase a la Intendencia, a partir del 1º de enero de 1991, a disponer de una partida anual de N$ 35.000.000 (nuevos pesos treinta y cinco millones) a efectos de compensar la labor de los funcionarios afectados a la División Planeamiento Presupuestal.
La percepción de esta partida es incompatible con la de toda otra retribución extraordinaria o complementaria.
Dicha partida se ajustará en ocasión de los ajustes salariales cuatrimestrales y en la misma proporción.
La Administración reglamentará la distribución del presente beneficio, dando cuenta al Tribunal de Cuentas de la República y a la Junta Departamental de Montevideo.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Las fuentes de los diversos artículos de los Textos Ordenados están en proceso de revisión
Ante cualquier consulta se puede contactar con el Equipo Técnico Actualización Normativa e Información Jurídica al 1950 1538.
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.
Por Res. IM Nº 0590/21 de fecha 01 de febrero de 2021, se convalida el Acuerdo Bipartito celebrado con ADEOM, con fecha 15 de enero de 2021, y se crea una compensación con el objeto de resarcir -de forma ficta- los eventuales gastos derivados del trabajo a distancia, relacionados con los medios vinculados al desarrollo de la actividad.
De las Partidas Anuales para los Funcionarios de las Oficinas de Personal Delegadas, de la Sección Retribuciones Personales de la Contaduría General y de la División Planeamiento Presupuestal
Fuente | Observaciones | |
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art. 8 | Agrega el inciso final. | |
art. 50 | ||
art. 131 |
(*) La referencia al Decreto No. 24.759 debe entenderse al Decreto No. 24754.
Ver art. 48 y ss.