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TOBEFU
Texto Ordenado de Beneficios Funcionales
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
De la Compensación Especial
I. Especial Dedicación del Personal que Actúa a Órdenes del Intendente, del Secretario General, de cada Director de Departamento y Contador General

Título II
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Nota:

Por Res. IM Nº 0274/25, en su numeral, se establece:
1º-. Prorrogar a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, el régimen de trabajo aprobado por Resolución Nº 0441/23 de fecha 19 de enero de 2023, cuya última prórroga fue dispuesta por Resolución Nº 0973/24 de fecha 27 de febrero de 2024 con las modificaciones aprobadas oportunamente.

Por Res. IM Nº 0590/21 de fecha 01 de febrero de 2021, se convalida el Acuerdo Bipartito celebrado con ADEOM, con fecha 15 de enero de 2021, y se crea una compensación con el objeto de resarcir -de forma ficta- los eventuales gastos derivados del trabajo a distancia, relacionados con los medios vinculados al desarrollo de la actividad.

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

 

 

Capítulo XV
De la Compensación Especial
 I. Especial Dedicación del Personal que Actúa a Órdenes del Intendente, del Secretario General, de cada Director de Departamento y Contador General

Autorízase al Intendente a disponer de hasta la cantidad de $ 40.000.00 (cuarenta mil pesos) mensuales para compensar la especial dedicación del personal adscripto a su Secretaría y de hasta $ 5.000.00 (cinco mil pesos) para el personal de cada una de las Secretarías de los Directores Generales de Departamento y de la del Secretario de la Intendencia...

FuenteObservaciones
art. 32

Autorízase a la Intendencia a aumentar en un 25% (veinticinco por ciento) los montos actuales de las partidas establecidas por el artículo 183 del Decreto No. 22.243 del 17 de junio de 1985, por el artículo 196 del Decreto No. 23.229 del 30 de octubre de 1986 y por el artículo 159 del Decreto No. 24.049 de 28 de octubre de 1988.

FuenteObservaciones
art. 2 ap. XLVI)

(Contador General) Establécese que la partida dispuesta por el artículo 183 del Decreto No. 22.243, para compensar la especial dedicación del personal que actúa a órdenes directas del Contador General será igual a la que perciben los funcionarios que cumplen tareas en la Secretaría de los señores Directores Generales de Departamento.

FuenteObservaciones
art. 2 ap. XLVIII)