Disponer que a partir del 1 de mayo de 1992, los funcionarios profesionales Arquitectos, que se desempeñan en los diferentes Centros Comunales Zonales, lo harán en carácter de Asesores, cumpliendo su horario semanal de acuerdo con los requerimientos de los lugares a los que han sido asignados.
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DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.
Por Res. IM Nº 0590/21 de fecha 01 de febrero de 2021, se convalida el Acuerdo Bipartito celebrado con ADEOM, con fecha 15 de enero de 2021, y se crea una compensación con el objeto de resarcir -de forma ficta- los eventuales gastos derivados del trabajo a distancia, relacionados con los medios vinculados al desarrollo de la actividad.
Por Res. IM Nº 0441/23 de 19/01/23 se aprueba el Régimen de trabajo del Servicio Central de Locomoción estableciendo una Partida de Asistencia Única para los funcionarios comprendidos en este Régimen. El plazo de dicho Régimen se prorroga a partir del 1º de Enero de 2024 hasta el 31 de Diciembre de 2024 por Res. IM Nº 0973/24 de 27/02/24, incorporando además la Partida de Ómnibus.
Del Derecho al Cobro de la Diferencia
Establecer que, en aplicación a lo previsto en el Art. D.73 del Volumen III, “Relación Funcional”, del Digesto Departamental, se asignará a la función el carácter de Asesor, percibiendo –mientras cumpla esa función cada uno de los funcionarios designados- la diferencia existente entre su grado presupuestal y el correspondiente a Asesor Profesional, Sub-escalafón A, Grado 5, situación ésta que caducará automáticamente cuando el funcionario deje de prestar estas tareas y pase a prestar funciones acorde a su grado presupuestal en cualquiera de las reparticiones de la Intendencia.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 |
Los funcionarios de la Intendencia presupuestados que hayan obtenido títulos habilitantes para ejercer profesiones universitarias, títulos máximos de cada Facultad y que sean titulares de cargos cuya denominaciones no correspondan a aquellas, estarán obligados a desempeñar las tareas propias del cargo que posean.
En caso de que, a vía de excepción, por Resolución expresa del Intendente y previo llamado interno y hasta tanto se apruebe el dimensionado de cargos de no conducción, se disponga el desempeño de funciones que importen el ejercicio de sus profesiones universitarias, dichos funcionarios percibirán las diferencias de retribuciones y compensaciones correspondientes al grado inferior del escalafón "Profesional y Científico".
Fuente | Observaciones | |
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art. 25 |