Los servicios de ómnibus interdepartamentales se concentrarán en una Estación Central que dependerá de la División Tránsito y Transporte.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Del transporte
De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros
Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.
Por Res. IM Nº 3236/21 de 30 de agosto de 2021, numerales 1º a 3º, se amplia el beneficio viajes para vacunados contra COVID-19 establecido por Res. IM Nº 2253/21 de 21/06/2021, numerales 1º y 2º.
Del servicio de ómnibus interdepartamental
Serán cometidos de las Estaciones:
a) vigilar el cumplimiento de las reglamentaciones relativas al servicio de autobuses y de las tarifas y horarios aprobados por la División Tránsito y Transporte. A este último efecto, llevará un registro en el que conste la salida y llegada de los coches y las documentaciones por medio de boletos, debiendo consignar en ellos cualquier irregularidad que registren;
b) dar cuenta a la División Tránsito y Transporte en los casos de irregularidades, atrasos o faltas de servicio;
c) informar al público en todo lo referente a ómnibuses interdepartamentales, trayectos, tarifas y horarios debiendo a este último efecto, colocar carteles anunciando la hora de llegada y salida de los coches de las diversas líneas;
d) confeccionar estados mensuales y anuales del movimiento de pasajeros, a cuyo efecto los permisarios de ómnibuses deberán proporcionarle semanalmente los datos necesarios;
e) editar anualmente una guía-información que contenga planos y referencias de los recorridos de ómnibuses, horarios, y demás elementos de ilustración relativos a la Estación Central y a los servicios confiados a su contralor.
Fuente | Observaciones | |
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art. 3 |
Prohíbese la conducción y toma de pasajeros a domicilio. Con los coches que realicen servicios cuyos recorridos sean mayores de 100 kilómetros, se podrá tomar pasaje en las respectivas agencias, antes de realizar el control de salida en la Estación Central de Omnibuses Interdepartamentales, así como conducirlos hasta ellas en los viajes de regreso, luego de controlar la llegada, conforme a lo establecido en el apartado a) del artículo D.771.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
Los autobuses del servicio interdepartamental no podrán circular por la Avenida 18 de Julio, ni por la zona de la ciudad situada al Oeste de la calle Ciudadela, excepto los días sábados, domingos y feriados desde la hora 21 a la hora 6 cuando sean utilizados por instituciones de carácter deportivo que organicen excursiones, previa autorización de la División Tránsito y Transporte.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |