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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del tránsito público
Reglamentaria
Disposiciones transitorias

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título XI
Disposiciones transitorias
Capítulo
Único

A todos los efectos de la aplicación de los Arts. D. 538 a D 739, se establecen los siguientes criterios de reválidas entre las licencias de conductor ya otorgadas y las establecidas por el Art. D. 550:
la licencia 1 A revalida en la licencia A en forma automática;
la licencia 1 B revalida en la licencia A forma automática;
la licencia 1 B revalida en la licencia B mediante complemento teórico;
la licencia 2 A revalida en la licencia A en forma automática;
la licencia 2 A revalida en la licencia B mediante complemento práctico;
la licencia 2 A revalida en la licencia E mediante complemento teórico;
la licencia 2 B revalida en la licencia C en forma automática;
la licencia 2 C revalida en la licencia C en forma automática;
la licencia 2 C revalida en la licencia D mediante complemento práctico;
la licencia 2 D revalida en la licencia E en forma automática;
la licencia 2 Ea revalida en la licencia C en forma automática;
la licencia 2 Ea revalida en la licencia F mediante complemento práctico;
la licencia 2 Eb revalida en la licencia F en forma automática;
la licencia 3 A revalida en la licencia G1 en forma automática;
la licencia 3 B revalida en la licencia G2 en forma automática;
la licencia 3 B revalida en la licencia G3 mediante complemento práctico.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art.108

Las renovaciones de las licencias de conductor, posteriores a la entrada en vigencia de la presente reglamentación, se realizarán con las nuevas denominaciones establecidas en el artículo D.550 y de acuerdo con la equivalencia indicada en el artículo anterior.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 109

En todos los casos en los cuales una misma licencia habilite para más de una categoría, sea o no por renovación, a los efectos indicados en el artículo D.554 la División Tránsito y Transporte podrá usar la clave que considere adecuada para indicarlo.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 110

Todas las normas del régimen punitivo departamental que estén referidas a la materia de tránsito, deben entenderse como aplicación de los artículos D.538 a D.739 y la presente Reglamentación, y por lo tanto modificadas en lo que tiene que ver con la disposición invocada como base de la infracción.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 111