Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del transporte
Legislativa
De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros
Del transporte urbano de pasajeros
Régimen general

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título I
De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Por Res. IM Nº 3236/21 de 30 de agosto de 2021, numerales 1º a 3º, se amplia el beneficio viajes para vacunados contra COVID-19 establecido por Res. IM Nº 2253/21 de 21/06/2021, numerales 1º y 2º.

Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección I
Régimen general

El transporte colectivo de personas en autobuses, microbuses, trolebuses, u otros vehículos que en el futuro apruebe la Intendencia de Montevideo, con recorridos preestablecidos y horarios regulares dentro de los límites departamentales, es un servicio público que se ajustará al presente capitulo.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1

La explotación de los servicios de transporte colectivo de pasajeros estará reservada a las personas jurídicas que hayan obtenido el permiso o la concesión respectiva y a la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2

Los permisos serán adjudicados por la Intendencia de Montevideo, tendrán carácter precario y revocable o se otorgarán en concesión por la misma, por el régimen de licitación pública en las condiciones que se consideren más convenientes.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 3

La Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de intervenir las empresas como forma de garantizar el cumplimiento, y continuidad de los servicios.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 4

La Intendencia de Montevideo controlará y hará cumplir este cuerpo normativo y su reglamentación por intermedio de la División Tránsito y Transporte.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 5

Sistema de Transporte Colectivo de Pasajeros.

El Sistema de Transporte Colectivo de Pasajeros de Montevideo forma parte del Sistema de Transporte Metropolitano.

FuenteObservaciones
art. 1

Sistema de Transporte Metropolitano.

El Sistema de Transporte Metropolitano (STM) es un sistema integrado de transporte para la ciudad y su área metropolitana que tiene por objeto fortalecer el proceso de democratización de la movilidad de las personas, favoreciendo su acceso al mismo.
Se faculta a la Intendencia de Montevideo a reglamentar todos los aspectos referidos al Sistema de Transporte Metropolitano de Montevideo, acompasándolos a los nuevos requerimientos sociales, económicos y tecnológicos que rijan la actividad.

FuenteObservaciones
art. 5
art. 1

Características del Sistema.

Para desarrollar estos cometidos en el STM, respecto del Transporte Colectivo de Pasajeros de Montevideo, las empresas permisarias y/o concesionarias deberán cumplir las siguientes condiciones:

1) Incorporar la tecnología definida por la Intendencia de Montevideo para la expedición y venta de viajes en todas sus modalidades, pago en efectivo, tarjeta STM de pre-pago y post-pago, vinculadas a las tarjetas STM o a instrumentos definidos por el STM.
2) La administración de los ingresos provenientes de los sistemas de pre-pago y post-pago corresponderá a la Intendencia de Montevideo. La Intendencia de Montevideo establecerá los acuerdos necesarios a efectos de implementar la generalización del uso de las tarjetas del sistema, para lo cual las empresas deberán proveer la información necesaria en los plazos, términos y formatos tecnológicos que establezca la reglamentación.
3) La Intendencia de Montevideo reglamentará la incorporación de nuevas condiciones para la mejora del sistema.
4) La Intendencia de Montevideo notificará esta nueva obligación a los actuales y a los nuevos permisarios o concesionarios de servicio de transporte colectivo urbano de pasajeros.

FuenteObservaciones
art. 6
art. 1