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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del tránsito público
Legislativa
De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos
De los Conductores
Del registro condicional

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título II
De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos
Capítulo I
De los Conductores
Sección II
Del registro condicional

DEROGADO

La División Tránsito y Transporte inscribirá en un registro especial denominado "Registro Condicional" los conductores que por sus antecedentes convengan desde el punto de vista del interés público, permitirles guiar vehículos solo en forma condicional. El conductor inculpado podrá en todos los casos, contradecir la imputación de sus antecedentes produciendo la prueba de descargo que crea del caso.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 20
Nota:

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nº 35.533 de 15/06/15, art. 4º.


DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nº 35.533 de 15/06/15, art. 4º.


La inclusión en el registro a que se refiere el artículo anterior será por el término que se fije en cada caso. Estando la vigencia para conducir supeditada a la condición de buena conducta de su poseedor no podrá ingresar al Registro General, hasta tanto no justifique hallarse dentro de las condiciones exigidas. Los conductores cuyos antecedentes personales no resulten satisfactorios podrán presentar prueba de descargo cuando consideren errónea la imputación.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 21