Las bicicletas deberán contar para poder circular por la vía pública con un equipamiento obligatorio de seguridad constituido por:
a) un sistema de freno delantero y trasero que permita reducir su marcha y detenerlas de modo seguro;
b) espejos retrovisores que permitan al conductor una amplia y permanente visión hacia atrás;
c) un sistema lumínico consistente en un faro de luz blanca y un reflectante del mismo color ubicado conjuntamente con éste en la parte delantera y un faro de luz roja y un reflectante del mismo color, colocados en la parte posterior, ambos visibles a una distancia prudencial en condiciones atmosféricas normales;
d) reflectantes laterales en cada una de sus ruedas y dispositivo retro-reflectante en ambas caras de cada uno de sus pedales o pedalines.