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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del tránsito público
Legislativa
De la regularización de la circulación
De la circulación en bicicletas y similares
De los dispositivos de seguridad

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título III
De la regularización de la circulación
Capítulo III
De la circulación en bicicletas y similares
Sección II
De los dispositivos de seguridad

Las bicicletas deberán contar para poder circular por la vía pública con un equipamiento obligatorio de seguridad constituido por:

a) un sistema de freno delantero y trasero que permita reducir su marcha y detenerlas de modo seguro;

b) espejos retrovisores que permitan al conductor una amplia y permanente visión hacia atrás;

c) un sistema lumínico consistente en un faro de luz blanca y un reflectante del mismo color ubicado conjuntamente con éste en la parte delantera y un faro de luz roja y un reflectante del mismo color, colocados en la parte posterior, ambos visibles a una distancia prudencial en condiciones atmosféricas normales;

d) reflectantes laterales en cada una de sus ruedas y dispositivo retro-reflectante en ambas caras de cada uno de sus pedales o pedalines.

FuenteObservaciones
art. 15
art. 158

Toda bicicleta deberá estar provista de un timbre o similar dispositivo acústico, que pueda anunciar su presencia en una emergencia.

FuenteObservaciones
art. 159

Toda bicicleta debe estar en buenas condiciones mecánicas, de modo fundamental su sistema de frenos.

FuenteObservaciones
art. 160