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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del tránsito público
Legislativa
De la regularización de la circulación
De la circulación en motocicletas y similares
De los dispositivos de seguridad

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título III
De la regularización de la circulación
Capítulo IV
De la circulación en motocicletas y similares
Sección II
De los dispositivos de seguridad

Posapies. Toda motocicleta que lleve, además del conductor un acompañante, deberá estar provista de posapies para dicho acompañante.

FuenteObservaciones
art. 168

Manillar. No se podrá circular en una motocicleta que tenga las empuñaduras del manillar a más de cuarenta centímetros por encima de la parte del asiento ocupado por el conductor.

FuenteObservaciones
art. 169

Casco. Toda persona que circule en motocicleta, ciclomotor y otro vehículo similar deberá llevar puesto un casco protector reglamentario.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 170

Protección ocular. Toda persona que conduzca una motocicleta deberá llevar los ojos protegidos, excepto cuando el vehículo esté provisto de parabrisas.

FuenteObservaciones
art. 171

Carga. Quien conduzca una motocicleta, no podrá llevar una carga que pueda afectar su estabilidad, visibilidad o sus posibilidades de contralor del vehículo.

FuenteObservaciones
art. 172

Es obligatorio para conductores y acompañantes de motos, ciclomotores, motocicletas, cuadriciclos o similares, el uso permanente durante su circulación en todas las vías públicas, de un chaleco o campera reflectivos o, en su defecto, bandas reflectivas que cumplan con las exigencias técnicas de reflexión, de acuerdo con lo fijado en la reglamentación prevista en el Decreto del Poder Ejecutivo 81/014 de fecha 3 de abril de 2014 y sus modificativos, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y reglamentarias que al respecto la Intendencia disponga.

FuenteObservaciones
art. 4
Art. 7

En caso que alguno de los vehículos referidos en el artículo anterior posea algún elemento fijo o semi-fijo, que impida parcial o totalmente la visualización de la parte posterior del conductor o acompañante, el mismo deberá contar como mínimo con una banda visible desde atrás de material reflectante, de conformidad con lo fijado en la reglamentación prevista en el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 81/014 de fecha 3 de abril de 2014 y sus modificativos, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y reglamentarias que al respecto la Intendencia disponga.

FuenteObservaciones
art. 5
Art. 7

Las motos, ciclomotores, motocicletas, cuadriciclos o similares de cualquier tipo o categoría destinadas a paseo o trabajo, deberán contar para circular con un equipamiento obligatorio de seguridad constituido por:

a) Un sistema de freno en cada eje (delantero y trasero) que permita reducir su marcha y detenerla de modo seguro. Podrá ser mecánico o hidráulico, accionado por la mano o el pie. En los vehículos propulsados a motor de más de 125 cc, el sistema de frenaje deberá contener por lo menos un dispositivo hidráulico. Las motos o motocicletas con sidecar, deben poseer un sistema de frenos que actúe simultáneamente en el vehículo tractor y en el acoplado.

b) Espejos retrovisores que permitan al conductor una amplia y permanente visión hacia atrás.

c) Timbre o bocina, mecánico o eléctrico, que emita un sonido uniforme y no estridente, que pueda ser audible a una distancia de 50 metros.

d) Un sistema lumínico consistente en un faro de luz blanca y un reflectante del mismo color ubicado conjuntamente con éste en la parte delantera y un faro de luz roja y un reflectante del mismo color, colocados en la parte posterior, ambos visibles a una distancia prudencial en condiciones atmosféricas normales.

FuenteObservaciones
art. 6
Art. 7