Posapies. Toda motocicleta que lleve, además del conductor un acompañante, deberá estar provista de posapies para dicho acompañante.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Del tránsito público
De la regularización de la circulación
De la circulación en motocicletas y similares
De los dispositivos de seguridad
Es obligatorio para conductores y acompañantes de motos, ciclomotores, motocicletas, cuadriciclos o similares, el uso permanente durante su circulación en todas las vías públicas, de un chaleco o campera reflectivos o, en su defecto, bandas reflectivas que cumplan con las exigencias técnicas de reflexión, de acuerdo con lo fijado en la reglamentación prevista en el Decreto del Poder Ejecutivo 81/014 de fecha 3 de abril de 2014 y sus modificativos, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y reglamentarias que al respecto la Intendencia disponga.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 4 | Art. 7 |
En caso que alguno de los vehículos referidos en el artículo anterior posea algún elemento fijo o semi-fijo, que impida parcial o totalmente la visualización de la parte posterior del conductor o acompañante, el mismo deberá contar como mínimo con una banda visible desde atrás de material reflectante, de conformidad con lo fijado en la reglamentación prevista en el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 81/014 de fecha 3 de abril de 2014 y sus modificativos, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y reglamentarias que al respecto la Intendencia disponga.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 5 | Art. 7 |
Las motos, ciclomotores, motocicletas, cuadriciclos o similares de cualquier tipo o categoría destinadas a paseo o trabajo, deberán contar para circular con un equipamiento obligatorio de seguridad constituido por:
a) Un sistema de freno en cada eje (delantero y trasero) que permita reducir su marcha y detenerla de modo seguro. Podrá ser mecánico o hidráulico, accionado por la mano o el pie. En los vehículos propulsados a motor de más de 125 cc, el sistema de frenaje deberá contener por lo menos un dispositivo hidráulico. Las motos o motocicletas con sidecar, deben poseer un sistema de frenos que actúe simultáneamente en el vehículo tractor y en el acoplado.
b) Espejos retrovisores que permitan al conductor una amplia y permanente visión hacia atrás.
c) Timbre o bocina, mecánico o eléctrico, que emita un sonido uniforme y no estridente, que pueda ser audible a una distancia de 50 metros.
d) Un sistema lumínico consistente en un faro de luz blanca y un reflectante del mismo color ubicado conjuntamente con éste en la parte delantera y un faro de luz roja y un reflectante del mismo color, colocados en la parte posterior, ambos visibles a una distancia prudencial en condiciones atmosféricas normales.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 6 | Art. 7 |