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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del tránsito público
Legislativa
De la regularización de la circulación
De la circulación vehicular
De la velocidad

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título III
De la regularización de la circulación
Capítulo II
De la circulación vehicular
Sección VII
De la velocidad

Principio general. Los conductores de los vehículos deben de conducir con prudencia y atención, debiendo ser dueños en todo momento del movimiento de los mismos. Están obligados a conducirlos a velocidades prudenciales que serán apreciadas de acuerdo con los lugares y circunstancias para evitar accidentes y perjuicios a los demás. Estas normas deberán ser particularmente tenidas en cuenta al aproximarse a una intersección.

La Intendencia reglamentará las velocidades máximas a regir en las vías públicas.

FuenteObservaciones
art. 103
art. 24

Velocidad baja. Nadie podrá conducir un vehículo a una velocidad tan baja que obstruya o impida la circulación normal y razonable del tránsito, salvo cuando la velocidad reducida sea necesario para el manejo sin peligro o para cumplir con alguna disposición.

FuenteObservaciones
art. 104
art. 25

Velocidad a paso de peatón. La velocidad de los vehículos debe reducirse a la de paso de peatón, en los siguientes casos:

a) Donde haya aglomeración de personas, especialmente niños.

b) Cuando haya aglomeración de vehículos que denoten problemas ajenos al flujo normal del tránsito.

c) Al alcanzar un vehículo de transporte colectivo de pasajeros u ómnibus escolar debidamente identificado detenido para el ascenso o descenso de pasajeros, pudiendo luego proseguirse con precaución.

FuenteObservaciones
art. 105
art. 26

Detenciones obligatorias. Los vehículos deben detener su marcha cuando lo indiquen los agentes de tránsito, las señales luminosas, los guarda barreras de las vías férreas o los signos correspondientes.

FuenteObservaciones
art. 106
art. 27

Frenadas bruscas. Ningún conductor podrá frenar bruscamente, a menos que razones de seguridad lo obliguen.

FuenteObservaciones
art. 107