Principio general. Los conductores de los vehículos deben de conducir con prudencia y atención, debiendo ser dueños en todo momento del movimiento de los mismos. Están obligados a conducirlos a velocidades prudenciales que serán apreciadas de acuerdo con los lugares y circunstancias para evitar accidentes y perjuicios a los demás. Estas normas deberán ser particularmente tenidas en cuenta al aproximarse a una intersección.
La Intendencia reglamentará las velocidades máximas a regir en las vías públicas.